Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541595)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

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otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince
días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá
de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para
fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado
Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la
Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo
realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará
certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones
pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial
para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2
y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de
los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la
recepción de la presente notificación, advirtiéndole que, de no hacerlo así, serán suplidos
tales títulos a su costa. Los bienes embargados podrán ser enajenados conforme a lo
previsto en el citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo
ingreso del importe total adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de
curso legal, cheque o transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través
de la página web www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS: 4,946% del pleno dominio de la finca
de San Juan del Puerto, registral 9787, inscrita en el Registro de la Propiedad de
HUELVA 1.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.
HUELVA, 28 de julio de 2025.- RECAUDADORA EJECUTIVA, ISABEL RUBIO
PEREZ

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-7ab1fdccd09e0523e156766d46890dbbd9239fef
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Habiéndose intentado la notificación a 48909318W, 29715454Y, 52334428K,
52336687A sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería
General de la Seguridad Social, se publica el presente anuncio a los efectos de
notificación de la expresada diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que
no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el
domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente por medio de un anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera,
apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.