Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541595)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 28 de
julio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500550475

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de HUELVA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 44222093Q , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en CL CAMELIA EN HUELVA , se procedió con fecha
de 18 de junio de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor
literal a continuación se transcribe
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501) DILIGENCIA: En
el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 44222093Q, por
deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio
por los débitos perseguidos, no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a
lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, DECLARO
EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la diligencia
de embargo número de documento 21 04 501 25 024579387 . Los citados bienes
quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el
presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada en el
documento indicado. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al
cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los
bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los
criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las
personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a
efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al
pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por
parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá
presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de
quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial
efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia
entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas,
consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no
excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la
tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de
los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de

cve: BOE-N-2025-7ab1fdccd09e0523e156766d46890dbbd9239fef
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Núm. 184