Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541561)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas
anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y
111 del mencionado Reglamento. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al
Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del
embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará
certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones
pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial
para autorización de la subasta. Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2
y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de
los bienes inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la
recepción de la presente notificación, advirtiéndole que no hacerlo así, serán suplidos
tales títulos a su costa. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,
podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
1415/2004, de 11 de junio, en relación con lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, significándose que el procedimiento de apremio no se
suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda, conforme a lo
que establece el artículo 38.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Transcurrido
el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga
resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo
122.2 de la mencionada Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido
en el artículo 21.4 de la precitada Ley. MOTRIL, a 06 de mayo de 2025. LA
RECAUDADORA EJECUTIVA.- LUZ MARÍA GARNICA MALDONADO. DESCRIPCION
DE LAS FINCAS EMBARGADAS: DEUDOR: MAESTRE RODRIGUEZ TRUJILLO,
MIGUEL ANGEL FINCA Nº 1 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION FINCA: FINCA
Nº 25995 ? 50% DEL PLENO DOMINIO ? APARTAMENTO EN MOGUER TIPO VIA:
AVD. FUENTEPIÑA, Nº 3 ? PLANTA ALTA , LETRA D. MUNICIPIO: MOGUER ( 21130)
DATOS REGISTRO REGISTRO PROPIEDAD DE MOGUER Nº TOMO 840 Nº LIBRO:
451 Nº FOLIO 114 Nº FINCA: 25995 DATOS CATASTRALES REFERENCIA
CATASTRAL: 3028019PB9132N0012EH DESCRIPCION AMPLIADA Descripción:
DOCE.-APARTAMENTO, DESIGNADO CON LA LETRA D, EN PLANTA ALTA, DEL
EDIFICIO EN AVDA. FUENTEPIÑA, 3 AL 9. TIENE ENTRADA POR C/ BUENOS AIRES.
REF. CATASTRAL: 3028019PB9132N0012EH SITUACION POSESORIA, NO CONSTA
Habiéndose intentado la notificación a 29748811J (TITULAR) sin que haya sido
posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad
Social, se publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada
diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse
en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se
practicarán exclusivamente por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que

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Núm. 184