Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-541561)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento de embargo.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 21 de
julio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500547026
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de GRANADA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 29725693X , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en XXXXXXXXX , se procedió con fecha de 06 de
mayo de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a
continuación se transcribe
DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio número 21 04 91 00472701
que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia
con D.N.I. 029725693X, por deudas a la Seguridad Social una vez notificadas al mismo
las providencias de apremio por débitos perseguidos por un importe total de 42.876,55
euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el
artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado
por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO
EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la
RELACION adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las
responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha
ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al
deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores
hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento
de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en
caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no
mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la
tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido
trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la
valoración inicial efectuado por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si
existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la
diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad
de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los
bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva
solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la
designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no
superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la
cve: BOE-N-2025-a3b800e2a51e6857f16209d4becbebfb47370156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 21 de
julio de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500547026
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de GRANADA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 29725693X , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en XXXXXXXXX , se procedió con fecha de 06 de
mayo de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a
continuación se transcribe
DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio número 21 04 91 00472701
que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia
con D.N.I. 029725693X, por deudas a la Seguridad Social una vez notificadas al mismo
las providencias de apremio por débitos perseguidos por un importe total de 42.876,55
euros. No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el
artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado
por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO
EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la
RELACION adjunta. Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las
responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha
ascienden a la cantidad total antes reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al
deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores
hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento
de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en
caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no
mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la
tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido
trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la
valoración inicial efectuado por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si
existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la
diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad
de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los
bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva
solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la
designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no
superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la
cve: BOE-N-2025-a3b800e2a51e6857f16209d4becbebfb47370156
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184