Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-540840)
AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILÉS. Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento de indemnización por daños al demanio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 3

Recargo de Apremio: Transcurrido el plazo de pago sin que éste se haya producido,
se procederá a su exacción por vía ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo
318 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Restitución de las cosas o reposición a su estado anterior: de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, el responsable
podrá optar, alternativamente al pago de la indemnización, por la reposición de los
bienes dañados a su estado anterior, manifestando expresamente su intención en tal
sentido en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, y de conformidad con las instrucciones
y especificaciones técnicas que se adjuntaron junto a la Resolución de inicio de
expediente.
Para que el resultado de la reparación tenga carácter liberatorio de la indemnización
deberá constar la aceptación del resultado final de la misma por parte de los
responsables de la Autoridad Portuaria de Avilés. En caso contrario se exigirá el pago de
la indemnización en los mismos plazos arriba indicados.
Recursos y reclamaciones: Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa se podrá interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el siguiente
al de su notificación, recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Autoridad
Portuaria de Avilés (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
Asimismo, o bien alternativamente, se podrá interponer en el plazo de dos (2) meses,
a contar desde el siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo,
según lo dispuesto en el artículo 123 de la citada Ley 39/2015 y el artículo 10 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el
órgano que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma reguladora.
En el supuesto de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo
123.2 de la Ley 39/2015).”

cve: BOE-N-2025-4d5214de1a7ccb347c604e59256ee87be06178af
Verificable en https://www.boe.es

Avilés, 25 de julio de 2025.- El Presidente, Santiago Rodríguez Vega.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X