Estado. Ministerio De Transportes Y Movilidad Sostenible. Secretaría De Estado De Transportes Y Movilidad Sostenible. (BOE-N-2025-540840)
AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILÉS. Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento de indemnización por daños al demanio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Resultando que en la Resolución de inicio de procedimiento indemnizatorio se
informó al encartado del derecho que tenía a consultar el expediente, a formular las
alegaciones que entendiese convenientes, y a aportar los documentos o informaciones
que considerase oportunas para la defensa de sus derechos, así como la posibilidad de
reconocer voluntariamente su responsabilidad. Habiendo transcurrido el plazo de diez
días hábiles otorgado a tales efectos, no ha sido presentado escrito alguno al respecto,
ni aportado datos o pruebas distintas de las que ya estaban a disposición de esta
Autoridad Portuaria, consistentes en varias fotografías acreditativas de los daños
denunciados, y en el parte de incidencia de la Policía Portuaria nº 51/2025, firmado por el
agente JSPP-4.
Considerando que el artículo 313 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, establece la posibilidad de imponer a los causantes de daños al demanio
público medidas no sancionatorias tales como la restitución de las cosas o su reposición
a su estado anterior o la indemnización de los daños causados.
Considerando que de acuerdo con el artículo 296 del Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, y según lo establecido en el artículo 77.5 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, “Los documentos formalizados por los funcionarios a los que
se reconoce la condición de autoridad, y en los que, observándose los requisitos legales
correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos harán prueba de éstos
salvo que se acredite lo contrario”.
Se recuerda a este respecto el valor superior de convicción del que están dotadas las
valoraciones realizadas por los técnicos de la propia Administración frente a las
valoraciones periciales aportadas por cuenta del particular, tal y como señala la
sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 12 de noviembre de 2004, en relación
con los daños causados a la infraestructura portuaria.
Una vez analizada la documentación que consta en el expediente, se considera
probado que se han producido los daños detallados que motivaron la iniciación del
expediente, y visto el informe suscrito por el Instructor del procedimiento, se considera
responsable de las mismos a 76559421B, amador de la embarcación “Loremar” con
matrícula 3ª VI-2-3-98, causante de los daños, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67
in fine del Reglamento de Explotación y Policía del Puerto de Avilés.
Por todo lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de resolución formulada por
la Instrucción, esta Presidencia RESUELVE:
Imponer a 76559421B la medida sancionadora consistente en la indemnización de la
suma de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIUN
CÉNTIMOS (6.155,21€ €), según la valoración que consta en el expediente, y que se
adjuntó junto con la resolución de inicio del mismo, según lo dispuesto en los artículos
313 y 316 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Lugar del pago: Mediante ingreso o transferencia bancaria en la C.C. nº
ES41-0182-5647-03-0010046478 del BBVA (haciendo constar nombre, número de
expediente y concepto de ingreso).
Plazos de pago: Deberá realizar el pago de la deuda en los siguientes plazos:
a) Si ha recibido esta notificación entre los días 1 y 15 del mes, el plazo finaliza el día
20 del mes posterior.
b) Si ha recibido esta notificación entre el día 16 y el último del mes, el plazo finaliza
el día 5 del segundo mes posterior.
Si el último día de pago fuese sábado, domingo o festivo, se extenderá el plazo de
pago al día hábil inmediato siguiente.
cve: BOE-N-2025-4d5214de1a7ccb347c604e59256ee87be06178af
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Resultando que en la Resolución de inicio de procedimiento indemnizatorio se
informó al encartado del derecho que tenía a consultar el expediente, a formular las
alegaciones que entendiese convenientes, y a aportar los documentos o informaciones
que considerase oportunas para la defensa de sus derechos, así como la posibilidad de
reconocer voluntariamente su responsabilidad. Habiendo transcurrido el plazo de diez
días hábiles otorgado a tales efectos, no ha sido presentado escrito alguno al respecto,
ni aportado datos o pruebas distintas de las que ya estaban a disposición de esta
Autoridad Portuaria, consistentes en varias fotografías acreditativas de los daños
denunciados, y en el parte de incidencia de la Policía Portuaria nº 51/2025, firmado por el
agente JSPP-4.
Considerando que el artículo 313 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, establece la posibilidad de imponer a los causantes de daños al demanio
público medidas no sancionatorias tales como la restitución de las cosas o su reposición
a su estado anterior o la indemnización de los daños causados.
Considerando que de acuerdo con el artículo 296 del Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, y según lo establecido en el artículo 77.5 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, “Los documentos formalizados por los funcionarios a los que
se reconoce la condición de autoridad, y en los que, observándose los requisitos legales
correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos harán prueba de éstos
salvo que se acredite lo contrario”.
Se recuerda a este respecto el valor superior de convicción del que están dotadas las
valoraciones realizadas por los técnicos de la propia Administración frente a las
valoraciones periciales aportadas por cuenta del particular, tal y como señala la
sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 12 de noviembre de 2004, en relación
con los daños causados a la infraestructura portuaria.
Una vez analizada la documentación que consta en el expediente, se considera
probado que se han producido los daños detallados que motivaron la iniciación del
expediente, y visto el informe suscrito por el Instructor del procedimiento, se considera
responsable de las mismos a 76559421B, amador de la embarcación “Loremar” con
matrícula 3ª VI-2-3-98, causante de los daños, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67
in fine del Reglamento de Explotación y Policía del Puerto de Avilés.
Por todo lo anteriormente expuesto, y vista la propuesta de resolución formulada por
la Instrucción, esta Presidencia RESUELVE:
Imponer a 76559421B la medida sancionadora consistente en la indemnización de la
suma de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIUN
CÉNTIMOS (6.155,21€ €), según la valoración que consta en el expediente, y que se
adjuntó junto con la resolución de inicio del mismo, según lo dispuesto en los artículos
313 y 316 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Lugar del pago: Mediante ingreso o transferencia bancaria en la C.C. nº
ES41-0182-5647-03-0010046478 del BBVA (haciendo constar nombre, número de
expediente y concepto de ingreso).
Plazos de pago: Deberá realizar el pago de la deuda en los siguientes plazos:
a) Si ha recibido esta notificación entre los días 1 y 15 del mes, el plazo finaliza el día
20 del mes posterior.
b) Si ha recibido esta notificación entre el día 16 y el último del mes, el plazo finaliza
el día 5 del segundo mes posterior.
Si el último día de pago fuese sábado, domingo o festivo, se extenderá el plazo de
pago al día hábil inmediato siguiente.
cve: BOE-N-2025-4d5214de1a7ccb347c604e59256ee87be06178af
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Núm. 184