Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Huércal De Almería. (BOE-N-2025-542249)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimientos Notificaciones denuncias infractores de trafico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
En caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o
proposición de prueba en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de 20
días naturales, citando siempre el número de expediente (Art. 81.1 LSV). Si no formula
alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia
correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone
que no se dictará resolución sancionadora y que se pondrá a la ejecución de la sanción a
los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos
arriba expuestos. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la
firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la denuncia, su cobro se llevará a
cabo por el procedimiento de apremio de la Excma. Diputación Provincial de Almería
(Art. 90 LSV).
El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma:
Transferencia o ingreso en la cuenta numero ES7430580044102732000165, de este
Ayuntamiento abierta en la entidad bancaria de Cajamar, haciendo constar en la misma
OBLIGATORIAMENTE, el numero de expediente
Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído
resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Art. 92.3
LSV).
Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de
Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal
Reguladora Estacionamiento).
cve: BOE-N-2025-04412726aed104ab674397c282e993d8e1580719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
En caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o
proposición de prueba en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de 20
días naturales, citando siempre el número de expediente (Art. 81.1 LSV). Si no formula
alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia
correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone
que no se dictará resolución sancionadora y que se pondrá a la ejecución de la sanción a
los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos
arriba expuestos. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la
firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la denuncia, su cobro se llevará a
cabo por el procedimiento de apremio de la Excma. Diputación Provincial de Almería
(Art. 90 LSV).
El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma:
Transferencia o ingreso en la cuenta numero ES7430580044102732000165, de este
Ayuntamiento abierta en la entidad bancaria de Cajamar, haciendo constar en la misma
OBLIGATORIAMENTE, el numero de expediente
Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído
resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Art. 92.3
LSV).
Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de
Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal
Reguladora Estacionamiento).
cve: BOE-N-2025-04412726aed104ab674397c282e993d8e1580719
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184