Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Huércal De Almería. (BOE-N-2025-542249)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimientos Notificaciones denuncias infractores de trafico.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimientos Notificaciones
denuncias infractores de trafico.
ID: N2500551250
1.0.0 ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA
4052.399465 E S sancionador
ISMAEL TORRES MIRAS, ALCALDE del Ayuntamiento de Huercal de Almería, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública
notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las
personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación, ésta no se ha podido practicar (interesado desconocido,
ignorancia del lugar o medio de la notificación o intento infructuoso de notificación).
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones de la
Jefatura de la Policía Local de Huercal de Almería, a disposición de los interesados ante
el cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa
estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren
oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.
Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (Art. 3 RD
320/1994).
Autoridad Sancionadora: el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Huercal de
Almería. (Art. 71.4 LSV).
Organo instructor: JEFATURA DE POLICIA LOCAL
Instrucción: Si paga la presente denuncia en el plazo de 20 días naturales al recibir la
presente notificación (se considera notificada transcurridos 15 días desde su
publicación), el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción
implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular
alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (Art. 80
LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Al
finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el
órgano judicial competente.
En el caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción deberá
identificar verazmente al conductor responsable de la infracción en el plazo de 15 días
hábiles, advirtiéndole que tiene el deber de identificarlo y si incumpliera esta obligación,
sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de una infracción
muy grave con una multa cuyo importe será el doble de la original para leves, y el triple
de la original para graves y muy graves (Art. 65.5.J y Art. 67.2.A LSV).
cve: BOE-N-2025-04412726aed104ab674397c282e993d8e1580719
Verificable en https://www.boe.es
Instructor: OFICIAL 4917.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimientos Notificaciones
denuncias infractores de trafico.
ID: N2500551250
1.0.0 ENTIDADES LOCALES AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA
4052.399465 E S sancionador
ISMAEL TORRES MIRAS, ALCALDE del Ayuntamiento de Huercal de Almería, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública
notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a las
personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación, ésta no se ha podido practicar (interesado desconocido,
ignorancia del lugar o medio de la notificación o intento infructuoso de notificación).
Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones de la
Jefatura de la Policía Local de Huercal de Almería, a disposición de los interesados ante
el cual les asiste el derecho de personarse y alegar por escrito lo que en su defensa
estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren
oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.
Iniciación: mediante denuncia formulada por el agente de la autoridad (Art. 3 RD
320/1994).
Autoridad Sancionadora: el/la Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Huercal de
Almería. (Art. 71.4 LSV).
Organo instructor: JEFATURA DE POLICIA LOCAL
Instrucción: Si paga la presente denuncia en el plazo de 20 días naturales al recibir la
presente notificación (se considera notificada transcurridos 15 días desde su
publicación), el importe de la misma se reducirá en un 50%. Este pago con reducción
implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular
alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente (Art. 80
LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Al
finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el
órgano judicial competente.
En el caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción deberá
identificar verazmente al conductor responsable de la infracción en el plazo de 15 días
hábiles, advirtiéndole que tiene el deber de identificarlo y si incumpliera esta obligación,
sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de una infracción
muy grave con una multa cuyo importe será el doble de la original para leves, y el triple
de la original para graves y muy graves (Art. 65.5.J y Art. 67.2.A LSV).
cve: BOE-N-2025-04412726aed104ab674397c282e993d8e1580719
Verificable en https://www.boe.es
Instructor: OFICIAL 4917.