Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-542420)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciado por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès. Expediente : 16191/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
cuales se los reconoce condición de autoridad (agentes de la policía local) y han sido
formalizados en acta/boletín de denuncia, por el que se considera que disfrutan de la
presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que, en
defensa de sus derechos o intereses, podrían haber aportado las personas interesadas,
que no ha sido el caso. En no haberse presentado ningún escrito de alegaciones, en no
considerarse procedente la práctica de prueba, y en tanto la resolución de inicio
contendía un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, la resolución
puede considerarse propuesta de resolución en los términos del artículo 89 de la
LPACAP, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la LPACAP.
No consta que se ha procedido al pago anticipado de la sanción, por el que no se
aplican reducciones en el importe de la sanción.
Conclusión: En base al anterior, se propone al órgano competente la resolución del
procedimiento con imposición de la sanción que había sido señalada en la resolución de
inicio.”
Los artículos 84 y siguientes de la LPACAP regulan la finalización de los
procedimientos administrativo, con particularidades respecto de los procedimientos
sancionadores.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLBRLy 53.1 n) de laLMRLC. No obstante,
esta competencia se ha delegado en favor de laTenenciade Gestión Urbana, Movilidad y
Cambio Climático, de conformidad con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de fecha
04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
12/02/2025, y por la que se dispone que corresponde a latenenciade alcaldía la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores correspondientes a las
infracciones leves y graves, resolviendo la resolución de las muy graves la alcaldía.
RESUELVO
Segundo.- Resolver el procedimiento sancionador iniciado por la resolución número
2420/2025 de fecha 21 de mayo de 2025 al considerar probados los hechos constitutivos
de infracción, tipificados como infracción de acuerdo con los preceptos de la Ordenanza
municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès (OMSVO), de
acuerdo con la calificación jurídica efectuada y sanción propuesta según el indicado en la
resolución de inicio del procedimiento y que seguidamente se transcribe y teniendo en
cuenta la propuesta del órgano instructor. Todo esto, en aplicación del que dispone el
artículo 85.2 de la LPACAP.
Denuncia: 0850193
Hechos: Gritar en voz alta y crear clima de inseguridad en la vía pública.
Lugar y fecha de los hechos: Avenida Cerdanyola, 9 (Exterior del Bar Chiken House),
el dia 17-04-2025 a las 23.45
Artículo que tipifica la infracción: 40.f de la OMSVO.
Calificación de la infracción: Leve (art. 40.f de la OMSVO)
Infractor: (NIF: X8641252Z)
Importe de la sanción: 100,00 € (artículos 43 i 44 de l’OMSVO)
cve: BOE-N-2025-218922d1f2a744b9c26696fa4a548947a40799a4
Verificable en https://www.boe.es
Primero. - Declarar a (NIF: X8641252Z) decaído/daen su derecho a formular
alegaciones y/o proposición de pruebas de acuerdo con el plazo conferido al efecto por
la resolución número 2420/2025 de fecha 21 de mayo de 2025, en los términos del
artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administración
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
cuales se los reconoce condición de autoridad (agentes de la policía local) y han sido
formalizados en acta/boletín de denuncia, por el que se considera que disfrutan de la
presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que, en
defensa de sus derechos o intereses, podrían haber aportado las personas interesadas,
que no ha sido el caso. En no haberse presentado ningún escrito de alegaciones, en no
considerarse procedente la práctica de prueba, y en tanto la resolución de inicio
contendía un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, la resolución
puede considerarse propuesta de resolución en los términos del artículo 89 de la
LPACAP, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la LPACAP.
No consta que se ha procedido al pago anticipado de la sanción, por el que no se
aplican reducciones en el importe de la sanción.
Conclusión: En base al anterior, se propone al órgano competente la resolución del
procedimiento con imposición de la sanción que había sido señalada en la resolución de
inicio.”
Los artículos 84 y siguientes de la LPACAP regulan la finalización de los
procedimientos administrativo, con particularidades respecto de los procedimientos
sancionadores.
La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLBRLy 53.1 n) de laLMRLC. No obstante,
esta competencia se ha delegado en favor de laTenenciade Gestión Urbana, Movilidad y
Cambio Climático, de conformidad con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de fecha
04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
12/02/2025, y por la que se dispone que corresponde a latenenciade alcaldía la
competencia para resolver los procedimientos sancionadores correspondientes a las
infracciones leves y graves, resolviendo la resolución de las muy graves la alcaldía.
RESUELVO
Segundo.- Resolver el procedimiento sancionador iniciado por la resolución número
2420/2025 de fecha 21 de mayo de 2025 al considerar probados los hechos constitutivos
de infracción, tipificados como infracción de acuerdo con los preceptos de la Ordenanza
municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès (OMSVO), de
acuerdo con la calificación jurídica efectuada y sanción propuesta según el indicado en la
resolución de inicio del procedimiento y que seguidamente se transcribe y teniendo en
cuenta la propuesta del órgano instructor. Todo esto, en aplicación del que dispone el
artículo 85.2 de la LPACAP.
Denuncia: 0850193
Hechos: Gritar en voz alta y crear clima de inseguridad en la vía pública.
Lugar y fecha de los hechos: Avenida Cerdanyola, 9 (Exterior del Bar Chiken House),
el dia 17-04-2025 a las 23.45
Artículo que tipifica la infracción: 40.f de la OMSVO.
Calificación de la infracción: Leve (art. 40.f de la OMSVO)
Infractor: (NIF: X8641252Z)
Importe de la sanción: 100,00 € (artículos 43 i 44 de l’OMSVO)
cve: BOE-N-2025-218922d1f2a744b9c26696fa4a548947a40799a4
Verificable en https://www.boe.es
Primero. - Declarar a (NIF: X8641252Z) decaído/daen su derecho a formular
alegaciones y/o proposición de pruebas de acuerdo con el plazo conferido al efecto por
la resolución número 2420/2025 de fecha 21 de mayo de 2025, en los términos del
artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administración
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).