Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-542420)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento Resolución de finalización del procedimiento sancionador iniciado por infracción de las disposiciones de la Ordenanza municipal sobre ruidos, vibraciones y olores de Sant Cugat del Vallès. Expediente : 16191/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

Hechos: Gritar en voz alta y crear clima de inseguridad en la vía pública.
Lugar y fecha de los hechos: Avenida Cerdanyola, 9 (Exterior del Bar Chiken House),
el día 17-04-2025 a las 23.45
Artículo que tipifica la infracción: 40.f de la OMSVO.
Calificación de la infracción: Leve
Importe: 100,00 €
Esta resolución se ha notificado a la persona interesada en fecha 03 de junio de
2025, la cual no ha formulado alegaciones
En fecha 01-07-2025 el órgano instructor ha emitido Propuesta de resolución en
relación al procedimiento de referencia. Se transcribe a continuación el contenido de la
propuesta en aquella parte que es de interés:
“Primero. - Los hechos denunciados están tipificados como infracción administrativa
en el artículo 40.f de loOMSVO, como una infracción leve, y los corresponde una sanción
de 100,00€ segundos se ha indicado en la resolución de inicio del procedimiento en
aplicación de los artículos 43 y 44 de loOMSVO. El presunto responsable ha sido
identificado por los agentes de la policía local,(NIF: X8641252Z).
Segundo. - La infracción no ha prescrito. Al tratarse de una infracción leve, el plazo
de prescripción es de 6 meses, y la notificación de la resolución de inicio del
procedimiento, que tuvo lugar el día 03-06-2025, se ha producido antes de consumarse
el plazo de prescripción. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), interrumpe el plazo de
prescripción el inicio, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento
administrativo de naturaleza sancionadora.
Tercero. - El procedimiento no ha caducado. El plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del decreto de
incoación. Desde la fecha de la resolución de inicio, todavía no han transcurrido los 6
meses. El anterior, de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP) en relación con el artículo 106.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen
jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (LPACAPC).
La resolución de inicio reúne los requisitos del artículo 64 de la LPACAP en cuanto a
su contenido, especialmente la identificación de las personas presuntamente
responsables, los hechos que motivan la incoación del procedimiento y calificación y
sanciones que se corresponden; también contiene la advertencia que, caso de no
formularse alegaciones en el plazo previsto o caso de pago anticipado, la propuesta será
considerada propuesta de resolución del expediente sancionador al contener un
pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, el que comportará la
resolución definitiva del procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia de acuerdo con
el artículo 64.2.f) en relación con el artículo 85 de la LPACAP.
La resolución de inicio así mismo ha identificado el órgano competente por la
resolución del procedimiento. La resolución de inicio ha sido debidamente notificada a
las personas presuntamente responsables de acuerdo con el que dispone el artículo 40 y
siguientes de la LPACAP.
No consta incorporado al expediente ningún escrito de alegaciones, por el que las
personas interesadas han decaído en su derecho al trámite correspondiente en los
términos que dispone el artículo 73 de la LPACAP. No se considera procedente la
práctica de prueba, dado que los hechos han sido constatados por funcionarios a los

cve: BOE-N-2025-218922d1f2a744b9c26696fa4a548947a40799a4
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Cuarto. - En cuanto al procedimiento: