Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-542418)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento Incoación del procedimiento sancionador por infracciones de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y de los espacios públicos. Expedient 695/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 3

la suspensión del procedimiento en los supuestos establecidos por la legislación
aplicable. Todo esto de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en
relación con el artículo 106.2 de laLPACAPC.
Sexto.-TRASLADAR la presente resolución al instructor del procedimiento junto con
todas las actuaciones que existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo
64.1 de la LPACAP; así como al servicio de Tesorería y a los servías afectados, a los
efectos oportunos.”
ANEXO
0858044
Fecha y hora: 02-01-2025 a las 17.48 h.
Lugar de los hechos: AV. MAS GENER CRUILLA CR GUADALAJARA
Infractor: (NIF: Y1967576D)
Hechos denunciados: Distribuir publicitat en la via pública, sin permiso para hacerlo.
En la via Pública: AV. MAS GENER CRUILLA CR GUADALAJARA
Articulo: Artículo: 162.1.a.1) en relación en el artículo 162.1.b.2 (Usar u ocupar el
subsuelo, el suelo o los espacios elevados de la vía pública o hacer obras sin licencia
municipal – El reparto, el desperdigamiento y el lanzamiento de todo tipo de publicidad
(octavillas, programas, folletos, pegatinas y materiales similares) a la vía pública y su
colocación a parabrisas de coches o mediante procedimientos similares) de la
Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y de
los espacios públicos del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de julio de 2002 y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona número 287, de fecha 30 de noviembre
de 2002.
Calificación sanción: Leve
Importe sanción: 90,00 €
Importe sanción con reducción del 20%: 72,00 €
Importe sanción con reducción del 20 % + 20 % (40 %) por pago voluntario y
reconocimiento de los hechos: 54,00 €
- Para las infracciones leves y graves, la segundatenenciade alcaldía de Derechos,
Dinamización de la ciudad, comercio y seguridad, teniendo en cuenta la delegación
general de competencias contenida en el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025 de fecha
04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
12/02/2025. De acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLRBRLy 53.1 n) de laLMRLC
- Para las infracciones muy graves, la alcaldía, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de
laLRBRLy 53.1 n) de laLMRLC, en relación con el Decreto de Alcaldía nª441/2025, de
fecha 04/02/2025, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha
12/02/2025.

PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE:
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos por la realización de
cualquier trámite:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.

cve: BOE-N-2025-579e717f03cb611401673a2f5a8a2520576f7a3a
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Órgano competente para la resolución del procedimiento: