Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-542418)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento Incoación del procedimiento sancionador por infracciones de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y de los espacios públicos. Expedient 695/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Régimen jurídico de sector público (LRJSP), y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,
sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalitat de Cataluña (DPSAACGC)en todo aquello que no contradiga con la
normativa mencionada.
La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLRBRLy 53.1 n) de laLMRLC. No
obstante, esta competencia se ha delegado en favor de la segundatinènciade alcaldía de
Derechos, Dinamización de la ciudad, comercio y seguridad, teniendo en cuenta la
delegación general de competencias contenida en el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025,
de fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
12/02/2025..En consideració als fets i fonaments de dret esmentats,
RESUELVO: Primero.- INCOAR de oficio los procedimientos sancionadores
relacionados al anexo de esta resolución, frente a las personas físicas y jurídicas
indicadas por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción de los
preceptos de la OCC.
Segundo.- INFORMAR que la persona designada instructora para estos
procedimientos es la técnica superior en derecho ANNA MUÑOZ VIDAL, frente a la cual
se podrá formular recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento
de acuerdo con el artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra cualquier de las
causas previstas en el artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos de la LRJSP. Todo
esto de acuerdo con el decreto de alcaldía de designación de persona instructora
aprobado por resolución número 184/2025 de data 17/01/2025.
Tercero- NOTIFICAR la presente resolución a la persona presuntamente responsable
y a las personas responsables subsidiariamente, recordándolos que:
a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir la notificación
de la resolución, para vista y examen del expediente, formulación de alegaciones y
proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses.
b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el
procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de
resolución del expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso
sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 64.2.f)
LPACAP
Cuarto- INFORMAR a la persona presuntamente responsable y a las personas
responsables subsidiariamente que de acuerdo con el previsto en el artículo 85 de la
LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en cualquier momento anterior a la
resolución en las siguientes condiciones:
a) Abono del importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario
anterior a la resolución sin reconocimiento de la responsabilidad.
b) Abono del importe de la sanción con reducción del 20% + 20% (40%): implica el
pago voluntario anterior a la resolución y el reconocimiento por parte de la persona
interesada de su responsabilidad en los hechos que se le imputan.
En ambos casos las reducciones comportan el desistimiento y renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Quinto.- INFORMAR a las personas interesadas que el plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto de
Incoación, y que el efecto que produce el transcurso de este plazo sin que el
ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada es la caducidad del procedimiento,
siempre que no haya estado posible por causa imputable a la persona interesada o por
cve: BOE-N-2025-579e717f03cb611401673a2f5a8a2520576f7a3a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Régimen jurídico de sector público (LRJSP), y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,
sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalitat de Cataluña (DPSAACGC)en todo aquello que no contradiga con la
normativa mencionada.
La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLRBRLy 53.1 n) de laLMRLC. No
obstante, esta competencia se ha delegado en favor de la segundatinènciade alcaldía de
Derechos, Dinamización de la ciudad, comercio y seguridad, teniendo en cuenta la
delegación general de competencias contenida en el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025,
de fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
12/02/2025..En consideració als fets i fonaments de dret esmentats,
RESUELVO: Primero.- INCOAR de oficio los procedimientos sancionadores
relacionados al anexo de esta resolución, frente a las personas físicas y jurídicas
indicadas por la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción de los
preceptos de la OCC.
Segundo.- INFORMAR que la persona designada instructora para estos
procedimientos es la técnica superior en derecho ANNA MUÑOZ VIDAL, frente a la cual
se podrá formular recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento
de acuerdo con el artículo 64.2.c) de la LPACAP cuando concurra cualquier de las
causas previstas en el artículo 23 en relación con el artículo 24 ambos de la LRJSP. Todo
esto de acuerdo con el decreto de alcaldía de designación de persona instructora
aprobado por resolución número 184/2025 de data 17/01/2025.
Tercero- NOTIFICAR la presente resolución a la persona presuntamente responsable
y a las personas responsables subsidiariamente, recordándolos que:
a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir la notificación
de la resolución, para vista y examen del expediente, formulación de alegaciones y
proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses.
b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el
procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de
resolución del expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso
sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 64.2.f)
LPACAP
Cuarto- INFORMAR a la persona presuntamente responsable y a las personas
responsables subsidiariamente que de acuerdo con el previsto en el artículo 85 de la
LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en cualquier momento anterior a la
resolución en las siguientes condiciones:
a) Abono del importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario
anterior a la resolución sin reconocimiento de la responsabilidad.
b) Abono del importe de la sanción con reducción del 20% + 20% (40%): implica el
pago voluntario anterior a la resolución y el reconocimiento por parte de la persona
interesada de su responsabilidad en los hechos que se le imputan.
En ambos casos las reducciones comportan el desistimiento y renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Quinto.- INFORMAR a las personas interesadas que el plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto de
Incoación, y que el efecto que produce el transcurso de este plazo sin que el
ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada es la caducidad del procedimiento,
siempre que no haya estado posible por causa imputable a la persona interesada o por
cve: BOE-N-2025-579e717f03cb611401673a2f5a8a2520576f7a3a
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Núm. 184