Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-542416)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento Incoación del procedimiento sancionador por infracciones de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y de los espacios públicos. Expedient 26267/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 3

Quinto.- INFORMAR a las personas interesadas que el plazo máximo que dispone el
Ayuntamiento para resolver expresamente el procedimiento sancionador y practicar la
correspondiente notificación es de seis meses, a contar desde la fecha del Decreto de
Incoación, y que el efecto que produce el transcurso de este plazo sin que el
ayuntamiento haya notificado la resolución adoptada es la caducidad del procedimiento,
siempre que no haya estado posible por causa imputable a la persona interesada o por
la suspensión del procedimiento en los supuestos establecidos por la legislación
aplicable. Todo esto de acuerdo con los artículos 21.2 y 25.1.b) de la LPACAP en
relación con el artículo 106.2 de laLPACAPC.
Sexto. -TRASLADAR la presente resolución al instructor del procedimiento junto con
todas las actuaciones que existen sobre el procedimiento, de acuerdo con el artículo
64.1 de la LPACAP; así como al servicio de Tesorería y a los servías afectados, a los
efectos oportunos.
ANEXO
0859952
Fecha y hora: 08-06-2025 a las 07.36 h.
Lugar de los hechos: Calle Adrià Gual, 2
182
Infractor: (NIF: 47743978A)
Hechos denunciados: Ensuciar con deposiciones o micciones la vía pública
En la vía Pública: Calle Adrià Gual, 2
Article: Article: 172.7) en relación en el artículo 175 ( Ensuciar con deposiciones o
micciones tanto de personas como de animales las vías públicas, sus elementos
estructurales, los edificios y las instalaciones de titularidad municipal y el mobiliario
urbano ) de la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de
las vías y de los espacios públicos del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, aprobada
por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de julio de
2002 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona número 287, de fecha
30 de noviembre de 2002.
Calificación de la sanció: Leve
Importe sanción con reducción del 20%: 72,00 €
Importe sanción con reducción del 20 % + 20 % (40 %) por pago voluntario y
reconocimiento de los hechos: 54,00 €
Òrgano competente para resolución del procedimiento:
- Por las infracciones leves y graves corresponde a la segundatinènciade alcaldía de
Derechos, Dinamización de la ciudad, comercio y seguridad, según Decreto de Alcaldía
n.º 441/2025, de fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona de fecha 12/02/2025. De acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLRBRLy 53.1 n)
de laLMRLC..
Por las infracciones muy graves, la alcaldía, de acuerdo con el artículo 21.1 n) de
laLRBRLy 53.1 n) de laLMRLC, en relación con el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025, de
fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
12/02/2025..

PERSONAS OBLIGADAS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE:

cve: BOE-N-2025-65bb0a7a35f919495103b186aebc726714256348
Verificable en https://www.boe.es

Importe sanción: 90,00 €