Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Cugat Del Vallès. (BOE-N-2025-542416)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento Incoación del procedimiento sancionador por infracciones de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana reguladora de los usos de las vías y de los espacios públicos. Expedient 26267/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

El procedimiento sancionador se tiene que ajustar al que prevén la Ley 26/2010, de 3
de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña (LPACAPC); la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento administrativo
común de las Administraciones públicas (LPACAP), la ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico de sector público (LRJSP), y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,
sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalitat de Cataluña (DPSAACGC)en todo aquello que no contradiga con la
normativa mencionada.
La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores corresponde a la
Alcaldía de acuerdo con el artículo 21.1 n) de laLRBRLy 53.1 n) de laLMRLC. No
obstante, esta competencia se ha delegado en favor de la segundatenenciade alcaldía
de Derechos, Dinamización de la ciudad, comercio y seguridad, teniendo en cuenta la
delegación general de competencias contenida en el Decreto de Alcaldía n.º 441/2025,
de fecha 04/02/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha
12/02/2025.. En consideración a los hechos y fundamentos de derecho mencionados,
RESUELVO
Primero. - INCOAR de oficio los procedimientos sancionadores relacionados al anexo
de esta resolución, frente a las personas físicas y jurídicas indicadas por la comisión de
hechos presuntamente constitutivos de infracción de los preceptos de la OCC.
Segundo.-INFORMARque la persona designada instructora por estos procedimientos
es la técnica adscrita a la Asesoría Jurídica de acuerdo con el decreto de alcaldía de
designación de persona instructora aprobado por resolución número 184/2025 de fecha
17/01/2025, publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha
25/04/2025. Frente a la persona designada instructora se podrá formular recusación en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 64.2.c)
de la LPACAP cuando concurra cualquier de las causas previstas en el artículo 23 en
relación con el artículo 24 ambos de la LRJSP
Tercero- NOTIFICAR la presente resolución a la persona presuntamente responsable
y a las personas responsables subsidiariamente, recordándolos que:

b) En el supuesto que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto o se finalice el
procedimiento por el pago anticipado, esta resolución será considerada propuesta de
resolución del expediente sancionador puesto que contiene un pronunciamiento preciso
sobre la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir la resolución definitiva del
procedimiento sin jefe otro trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 64.2.f)
LPACAP
Cuarto- INFORMAR a la persona presuntamente responsable y a las personas
responsables subsidiariamente que de acuerdo con el previsto en el artículo 85 de la
LPACAP se podrá abonar el importe de la sanción en cualquier momento anterior a la
resolución en las siguientes condiciones:
a) Abono del importe de la sanción con reducción del 20%: implica el pago voluntario
anterior a la resolución sin reconocimiento de la responsabilidad.
b) Abono del importe de la sanción con reducción del 20% + 20% (40%): implica el
pago voluntario anterior a la resolución y el reconocimiento por parte de la persona
interesada de su responsabilidad en los hechos que se le imputan.
En ambos casos las reducciones comportan el desistimiento y renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

cve: BOE-N-2025-65bb0a7a35f919495103b186aebc726714256348
Verificable en https://www.boe.es

a) Se confiere un plazo de 10 días, a contar del día siguiente a recibir la notificación
de la resolución, para vista y examen del expediente, formulación de alegaciones y
proposición de prueba en defensa de vuestros derechos e intereses.