Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-543300)
Anuncio de notificación de 30 de julio de 2025 en procedimiento expediente sancionador por proferir insultos hacia los agentes actuantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
de elementos esenciales de conocimiento que puedan variar el contenido del acto,
elementos no concurrentes en el caso que nos ocupa.
La discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser desarrollada
ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la
necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad
exigida, dado que toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la
infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias
objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio normativo que se
impone como un precepto más a la Administración y que reduce el ámbito de sus
potestades sancionadoras.
CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Salamanca es el
órgano competente para resolver este expediente sancionador, en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 5 del Decreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Castilla y
León, en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma expresa en el Tercer Teniente
de Alcalde por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio de 2023, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de Julio de 2023y que el procedimiento
seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los
principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del/de la
presunto/a responsable.
CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción
administrativa de carácter muy grave contemplada en los artículos 36.6 y 39.1de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas
de general y pertinente aplicación, el Técnico de Administración General del Servicio de
Policía y Actividades Clasificadas que suscribe ha tenido a bien formular la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
Segundo: notifíquese la presente Propuesta de resolución al/a la interesado/a con
indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto
189/1994 de 25 de Agosto por el que se aprueba el reglamento de procedimiento
administrativo sancionador de la comunidad autónoma de Castilla y León, podrá formular
alegaciones en el plazo de DIEZ (10) DIAS, al termino de los cuales se dictara la
Resolución definitiva que corresponda
Salamanca, 30 de julio de 2025.- VICENTE GONZÁLEZ SASTRE, TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-e6224b0590fc1f79a2525eb3806bbfdf0bcb6717
Verificable en https://www.boe.es
Primero: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION DE CARÁCTER
GRAVE contemplada en los artículos 36.6 y 39.1 de la referida Ley Orgánica 4/2015, de
30 Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, imputable al/a la interesado/a, en
relación con la Resolución de Alcaldía de incoación del presente expediente ya expuesta
con anterioridad, imponiéndole como SANCION una MULTA por importe de
SEISCIENTOS DOS (602) EUROS.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
de elementos esenciales de conocimiento que puedan variar el contenido del acto,
elementos no concurrentes en el caso que nos ocupa.
La discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser desarrollada
ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la
necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad
exigida, dado que toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la
infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias
objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio normativo que se
impone como un precepto más a la Administración y que reduce el ámbito de sus
potestades sancionadoras.
CONSIDERANDO que la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Salamanca es el
órgano competente para resolver este expediente sancionador, en virtud de las
competencias atribuidas por el artículo 5 del Decreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Comunidad de Castilla y
León, en relación con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma expresa en el Tercer Teniente
de Alcalde por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio de 2023, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de Julio de 2023y que el procedimiento
seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los
principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del/de la
presunto/a responsable.
CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción
administrativa de carácter muy grave contemplada en los artículos 36.6 y 39.1de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas
de general y pertinente aplicación, el Técnico de Administración General del Servicio de
Policía y Actividades Clasificadas que suscribe ha tenido a bien formular la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
Segundo: notifíquese la presente Propuesta de resolución al/a la interesado/a con
indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto
189/1994 de 25 de Agosto por el que se aprueba el reglamento de procedimiento
administrativo sancionador de la comunidad autónoma de Castilla y León, podrá formular
alegaciones en el plazo de DIEZ (10) DIAS, al termino de los cuales se dictara la
Resolución definitiva que corresponda
Salamanca, 30 de julio de 2025.- VICENTE GONZÁLEZ SASTRE, TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-e6224b0590fc1f79a2525eb3806bbfdf0bcb6717
Verificable en https://www.boe.es
Primero: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCION DE CARÁCTER
GRAVE contemplada en los artículos 36.6 y 39.1 de la referida Ley Orgánica 4/2015, de
30 Marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, imputable al/a la interesado/a, en
relación con la Resolución de Alcaldía de incoación del presente expediente ya expuesta
con anterioridad, imponiéndole como SANCION una MULTA por importe de
SEISCIENTOS DOS (602) EUROS.