Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Granada. (BOE-N-2025-542676)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento de orden de ejecución de medidas urgentes de seguridad y ruina física parcial en la C/ San Ildefonso Baja nº 18 de Granada. Expediente 6193/19.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 6
Estudio Básico de Seguridad y Salud y la documentación sobre Seguridad y Salud
que para el caso se determine por el RD 1.627/97.
Dirección de obra y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución en caso
de que así sea necesario según lo dispuesto en el RD 1.627/97.
Toda esta documentación deberá estar redactada y suscrita por Técnico competente
y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
A la finalización de los trabajos se deberá aportar el correspondiente Certificado Final
de Obra suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
La actuación será dirigida por Técnico competente, y se llevarán a cabo con sujeción
a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las
instrucciones del Director de la Ejecución de la Obra, en las debidas condiciones de
seguridad y salud laboral y que garanticen la seguridad para personas y cosas durante
su ejecución, debiendo presentar la documentación sobre Seguridad y Salud que para el
caso se determine por el RD 1.627/97, e informe final de obra.
CUARTO.- Transcurrido el plazo señalado para la ejecución de las medidas
indicadas, contados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo
por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de
conformidad con lo establecido en los artículos 144.2 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y conforme al art. 144.2. de la
LISTA, de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de
hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada
una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas con un máximo de
cinco mil euros y, en todo caso y como mínimo seiscientos euros.
Asimismo y conforme a lo establecido en el art. 144.2) de la LISTA, el Ayuntamiento
quedará habilitado para proceder a la colocación del inmueble en situación de venta
forzosa para su ejecución por sustitución.
Contra el presente Decreto podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de
conformidad con el Art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente,
entre ellos la posibilidad de interponer ante el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo,
Obras Públicas y Licencias, Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En el supuesto de
interposición del Recurso de Reposición, no podrá interponer el Recurso Contencioso
Administrativo hasta la resolución expresa o presunta de áquel.
Granada, 29 de julio de 2025.- La Alcaldesa, P.D. (19/06/23). El Concejal Delegado
de Urbanismo, Obras Públicas y Licencias. Fdo.: Don Enrique Catalina Carmona.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-3df13a280bee9f45f0a0844c2877b0d684a0bab8
Verificable en https://www.boe.es
QUINTO.- Dese traslado a la Delegación provincial en Granada de la Consejería de
Cultura, por ser necesaria la autorización previa de la orden de ejecución con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 6
Estudio Básico de Seguridad y Salud y la documentación sobre Seguridad y Salud
que para el caso se determine por el RD 1.627/97.
Dirección de obra y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución en caso
de que así sea necesario según lo dispuesto en el RD 1.627/97.
Toda esta documentación deberá estar redactada y suscrita por Técnico competente
y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
A la finalización de los trabajos se deberá aportar el correspondiente Certificado Final
de Obra suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
La actuación será dirigida por Técnico competente, y se llevarán a cabo con sujeción
a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las
instrucciones del Director de la Ejecución de la Obra, en las debidas condiciones de
seguridad y salud laboral y que garanticen la seguridad para personas y cosas durante
su ejecución, debiendo presentar la documentación sobre Seguridad y Salud que para el
caso se determine por el RD 1.627/97, e informe final de obra.
CUARTO.- Transcurrido el plazo señalado para la ejecución de las medidas
indicadas, contados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo
por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de
conformidad con lo establecido en los artículos 144.2 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y conforme al art. 144.2. de la
LISTA, de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de
hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada
una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas con un máximo de
cinco mil euros y, en todo caso y como mínimo seiscientos euros.
Asimismo y conforme a lo establecido en el art. 144.2) de la LISTA, el Ayuntamiento
quedará habilitado para proceder a la colocación del inmueble en situación de venta
forzosa para su ejecución por sustitución.
Contra el presente Decreto podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, de
conformidad con el Art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente,
entre ellos la posibilidad de interponer ante el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo,
Obras Públicas y Licencias, Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En el supuesto de
interposición del Recurso de Reposición, no podrá interponer el Recurso Contencioso
Administrativo hasta la resolución expresa o presunta de áquel.
Granada, 29 de julio de 2025.- La Alcaldesa, P.D. (19/06/23). El Concejal Delegado
de Urbanismo, Obras Públicas y Licencias. Fdo.: Don Enrique Catalina Carmona.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-3df13a280bee9f45f0a0844c2877b0d684a0bab8
Verificable en https://www.boe.es
QUINTO.- Dese traslado a la Delegación provincial en Granada de la Consejería de
Cultura, por ser necesaria la autorización previa de la orden de ejecución con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.