Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Eivissa. (BOE-N-2025-542795)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Notificación de denuncias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

3. Si no era el conductor, se le requiere para que en dicho plazo, identifique
verazmente al infractor (nombre, apellidos, domicilio completo y DNI), según lo dispuesto
en los arts. 11.1.a) y 93.1 del RDL 6/2015del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial.
4. Si no presenta alegaciones, ni abona el importe de la multa durante el plazo
indicado, esta notificación tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento,
pudiéndose ejecutar la sanción una vez transcurridos 30 días naturales, siguientes al de
la publicación del presente edicto.
Supuesto B
1. Puede acogerse al procedimiento sancionador abreviado abonando la multa con
una reducción del 50% de la sanción, que implicará su identificación como conductor y
las siguientes consecuencias: Renuncia a formular alegaciones (si lo hace, se tendrán
por no presentadas); finalización del procedimiento el día en que se realiza el pago, sin
necesidad de dictar resolución expresa; el agotamiento de la vía administrativa, siendo
recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (el plazo
para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel
en que tenga lugar el pago); la firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el
momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
2. Puede presentar alegaciones y proponer/aportar las pruebas que considere
convenientes por medio de correo certificado o presencialmente en el Registro General
del Ayuntamiento de Eivissa (C/ Canarias, 35, bjs. o Plaza España nº 1), por medios
electrónicos a través de su Oficina Virtual (https://eivissa.sedelectronica.es/), así como a
través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En
este caso, no podrá beneficiarse de la reducción del 50% de la sanción y se seguirá el
procedimiento sancionador ordinario.
IMPORTANTE: En el caso de que la persona interesada sea una persona jurídica o
se encuentre en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 14.2 de la
normativa antes mencionada, deberá realizar dicho trámite obligatoriamente por medios
electrónicos y en la forma señalada.

FORMAS DE PAGO
A) En el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Eivissa (C/ Canarias nº 35, 1º,
Eivissa) en metálico, talón conformado o tarjeta de crédito, indicando el número de
expediente y matrícula del vehículo.
B) Mediante giro postal dirigido al Ayuntamiento de Eivissa consignando el número
de expediente y matrícula del vehículo.
C) Mediante el ingreso en cualquiera sucursal de las siguientes entidades bancarias:
Banco Sabadell C/C número ES39 0081-0622-07-0001521062 o Caixa d’Estalvis i
Pensions de Barcelona “LA CAIXA" C/C número ES58 2100-0056-19-0200930526,
indicando el número de expediente y matrícula del vehículo.
Ibiza, 29 de julio de 2025.- La concejal :Gema Marí Planells

cve: BOE-N-2025-683d6a58ca508791b375499a9cba530fe4037952
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3. Si no presenta alegaciones, ni abona el importe de la multa durante el plazo
indicado, esta notificación tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento,
pudiéndose ejecutar la sanción una vez transcurridos 30 días naturales, siguientes al de
la publicación del presente edicto.