Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Eivissa. (BOE-N-2025-542795)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Notificación de denuncias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Notificación de
denuncias.
ID: N2500548553
Intentadas, sin efecto, las notificaciones de incoación de expediente sancionador por
infracción a la Ordenanza municipal de circulación, en la forma prevista en el art. 90.1 de
la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 6/2015, de 30
de octubre), en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto
2023-5709 de fecha 22 de junio de 2023, (BOIB nº88 de 29.06.2023), y de conformidad
con lo dispuesto en el art. 91 del RDL 06/2015, de 30 de octubre, se hace público lo
siguiente:
Supuesto A: Se ha formulado contra usted, que figura como titular del vehículo
reseñado, la denuncia con el número de expediente y demás datos que se expresan.
Supuesto B: Ha sido usted identificado como conductor responsable de la infracción
origen de la denuncia con el número de expediente y demás datos que se expresan.
De acuerdo con los artículos 93 y 95 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, la persona
interesada dispone de un plazo de 20 DIAS NATURALES, siguientes al de la publicación
del presente edicto, durante el cual:
1. Puede acogerse al procedimiento sancionador abreviado abonando la multa con
una reducción del 50% de la sanción, que implicará su identificación como conductor y
las siguientes consecuencias: Renuncia a formular alegaciones (si lo hace, se tendrán
por no presentadas); finalización del procedimiento el día en que se realiza el pago, sin
necesidad de dictar resolución expresa; el agotamiento de la vía administrativa, siendo
recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (el plazo
para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel
en que tenga lugar el pago); la firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el
momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
2. Puede presentar alegaciones y proponer/aportar las pruebas que considere
convenientes por medio de correo certificado o presencialmente en el Registro General
del Ayuntamiento de Eivissa (C/ Canarias, 35, bjs. o Plaza España nº 1), por medios
electrónicos a través de su Oficina Virtual (https://eivissa.sedelectronica.es/), así como a
través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En
este caso, no podrá beneficiarse de la reducción del 50% de la sanción y se seguirá el
procedimiento sancionador ordinario.
IMPORTANTE: En el caso de que la persona interesada sea una persona jurídica o
se encuentre en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 14.2 de la
normativa antes mencionada, deberá realizar dicho trámite obligatoriamente por medios
electrónicos y en la forma señalada.
cve: BOE-N-2025-683d6a58ca508791b375499a9cba530fe4037952
Verificable en https://www.boe.es
Supuesto A
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento Notificación de
denuncias.
ID: N2500548553
Intentadas, sin efecto, las notificaciones de incoación de expediente sancionador por
infracción a la Ordenanza municipal de circulación, en la forma prevista en el art. 90.1 de
la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 6/2015, de 30
de octubre), en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto
2023-5709 de fecha 22 de junio de 2023, (BOIB nº88 de 29.06.2023), y de conformidad
con lo dispuesto en el art. 91 del RDL 06/2015, de 30 de octubre, se hace público lo
siguiente:
Supuesto A: Se ha formulado contra usted, que figura como titular del vehículo
reseñado, la denuncia con el número de expediente y demás datos que se expresan.
Supuesto B: Ha sido usted identificado como conductor responsable de la infracción
origen de la denuncia con el número de expediente y demás datos que se expresan.
De acuerdo con los artículos 93 y 95 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, la persona
interesada dispone de un plazo de 20 DIAS NATURALES, siguientes al de la publicación
del presente edicto, durante el cual:
1. Puede acogerse al procedimiento sancionador abreviado abonando la multa con
una reducción del 50% de la sanción, que implicará su identificación como conductor y
las siguientes consecuencias: Renuncia a formular alegaciones (si lo hace, se tendrán
por no presentadas); finalización del procedimiento el día en que se realiza el pago, sin
necesidad de dictar resolución expresa; el agotamiento de la vía administrativa, siendo
recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (el plazo
para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel
en que tenga lugar el pago); la firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el
momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
2. Puede presentar alegaciones y proponer/aportar las pruebas que considere
convenientes por medio de correo certificado o presencialmente en el Registro General
del Ayuntamiento de Eivissa (C/ Canarias, 35, bjs. o Plaza España nº 1), por medios
electrónicos a través de su Oficina Virtual (https://eivissa.sedelectronica.es/), así como a
través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En
este caso, no podrá beneficiarse de la reducción del 50% de la sanción y se seguirá el
procedimiento sancionador ordinario.
IMPORTANTE: En el caso de que la persona interesada sea una persona jurídica o
se encuentre en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 14.2 de la
normativa antes mencionada, deberá realizar dicho trámite obligatoriamente por medios
electrónicos y en la forma señalada.
cve: BOE-N-2025-683d6a58ca508791b375499a9cba530fe4037952
Verificable en https://www.boe.es
Supuesto A