Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-543302)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento expediente sancionador por ruidos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
nocivas, cuando afectan a la persona, en relación con su domicilio, atentados o agravios
inconstitucionales en relación con su derecho a la intimidad, perturbado por estas
intromisiones.
-/- El grado de participación, circunstancia imputable al/a la interesado/a en su
integridad, correspondiéndole la responsabilidad derivada de la comisión de la infracción
imputada.
-/- La intencionalidad en la comisión de la infracción. Si el cumplimiento de las
normas y previsiones aplicables resulta siempre exigible, dicha exigencia debe ser
máxima cuando su incumplimiento, a través de la realización de conductas como la
imputada, produce un perjuicio en forma de molestias a los demás ciudadanos, que se
ven obligados a soportar las consecuencias negativas de dichos comportamientos
egoístas e insolidarios. Por otra parte, resulta evidente y no precisa justificación el hecho
de que a la hora de ponderar los intereses en conflicto, deba prevalecer en todo caso el
interés público que demanda el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de referencia
frente al interés particular por realizar, simplemente por capricho o diversión, actividades
como la imputada.
El/la interesado/a ha declinado la posibilidad de asumir su responsabilidad de forma
anticipada, con reducción de la sanción en forma de multa a imponer a la mitad.
Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformidad con lo
dispuesto por la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la
emisión de ruidos y vibraciones, el funcionario que suscribe propone a la AlcaldíaPresidencia que adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA
INFRACCION DE CARÁCTER GRAVE imputable a/al interesado/a, en relación con la
Resolución de Alcaldía de incoación dictada en la fecha referida, imponiéndole como
SANCION una MULTA por importe de QUINIENTOS (500) EUROS.
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de que contra la
misma puede interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante esta
Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
misma, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de dicha notificación.
cve: BOE-N-2025-5cb197fb2754f6d886a11dbed1fb7375716f9089
Verificable en https://www.boe.es
Salamanca, 29 de julio de 2025.- VICENTE GONZALEZ SASTRE, TECNICO DE
ADMINISTRACION GENERAL
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
nocivas, cuando afectan a la persona, en relación con su domicilio, atentados o agravios
inconstitucionales en relación con su derecho a la intimidad, perturbado por estas
intromisiones.
-/- El grado de participación, circunstancia imputable al/a la interesado/a en su
integridad, correspondiéndole la responsabilidad derivada de la comisión de la infracción
imputada.
-/- La intencionalidad en la comisión de la infracción. Si el cumplimiento de las
normas y previsiones aplicables resulta siempre exigible, dicha exigencia debe ser
máxima cuando su incumplimiento, a través de la realización de conductas como la
imputada, produce un perjuicio en forma de molestias a los demás ciudadanos, que se
ven obligados a soportar las consecuencias negativas de dichos comportamientos
egoístas e insolidarios. Por otra parte, resulta evidente y no precisa justificación el hecho
de que a la hora de ponderar los intereses en conflicto, deba prevalecer en todo caso el
interés público que demanda el cumplimiento de la Ordenanza Municipal de referencia
frente al interés particular por realizar, simplemente por capricho o diversión, actividades
como la imputada.
El/la interesado/a ha declinado la posibilidad de asumir su responsabilidad de forma
anticipada, con reducción de la sanción en forma de multa a imponer a la mitad.
Por lo expuesto, vistas las actuaciones practicadas y de conformidad con lo
dispuesto por la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la
emisión de ruidos y vibraciones, el funcionario que suscribe propone a la AlcaldíaPresidencia que adopte el siguiente ACUERDO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA
INFRACCION DE CARÁCTER GRAVE imputable a/al interesado/a, en relación con la
Resolución de Alcaldía de incoación dictada en la fecha referida, imponiéndole como
SANCION una MULTA por importe de QUINIENTOS (500) EUROS.
Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de que contra la
misma puede interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante esta
Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
misma, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de dicha notificación.
cve: BOE-N-2025-5cb197fb2754f6d886a11dbed1fb7375716f9089
Verificable en https://www.boe.es
Salamanca, 29 de julio de 2025.- VICENTE GONZALEZ SASTRE, TECNICO DE
ADMINISTRACION GENERAL
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X