Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-543301)
Anuncio de notificación de 29 de julio de 2025 en procedimiento expediente sancionador por rótulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

no se hayan desvirtuado en modo alguno ni la acusación realizada ni el fundamento de
la imputación efectuada, al no existir contradicción con el Informe/Acta de Denuncia del
que traen causa las presentes actuaciones.
En primer lugar no se ha negado la existencia de un rotulo de publicidad exterior, lo
cual constituye un fundamento básico, junto a la ausencia de la licencia/declaración de
conformidad necesaria.
Por otra parte hay que tener en cuenta que tal y como establece el artículo 77 de la
Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, en su punto “5. Los documentos formalizados por los
funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose
los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos
harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.”
CONSIDERANDO que el análisis del Informe/Acta de Denuncia incorporado a las
presentes actuaciones refleja con claridad la apertura al público por parte del/de la
interesado/a del referido establecimiento en el emplazamiento de referencia sin haber
realizado la comunicación de apertura en los términos establecidos en la normativa
aplicable, con la documentación necesaria exigible relativo al establecimiento de
referencia, extremo exclusivo a que se contrae la responsabilidad que se le imputa y
pretende dilucidar a través del presente expediente sancionador. Dicha circunstancia,
objetiva y concreta, nunca ha sido refutada mediante la acreditación de la comunicación
realizada en los términos indicados para dicho establecimiento con carácter previo a la
fecha en que se verificó en el establecimiento la inspección que motivó dicho
Informe/Acta de Denuncia.
El Acta de Denuncia del que trae causa el presente expediente sancionador aparece
dotado en cuanto a su descripción fáctica de una presunción de certeza, presunción
basada según una consolidada doctrina jurisprudencial en la imparcialidad y
especialización que, en principio, debe reconocerse al funcionario público que la
formaliza; presunción de certeza por otra parte perfectamente compatible con el derecho
fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución,
por cuanto aquélla se limita a atribuir a tal Acta el carácter de prueba de cargo, limitada a
los hechos que por su objetividad hubiera observado directamente o a aquellos
inmediatamente deducibles de los primeros o acreditados en virtud de medios de prueba
referidos en la propia Acta, si bien la presunción de que hablamos, por su misma
naturaleza al dejar abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, cede y decae
cuando se aportan pruebas acreditativas de la falta de correspondencia entre lo
consignado en el Acta y la realidad de los hechos. Por ello, cuando se parte como aquí
acontece, de un Acta de Denuncia levantada con las formalidades exigibles al efecto,
frente a la que no se dispone de una prueba objetiva en contrario de suficiente entidad,
debe primar el valor de fuerza inicial de aquélla, al no desvirtuarse en modo alguno su
contenido.
Debe tenerse en consideración a este respecto que la realización de dichas
actividades se halla condicionada a la obtención de las correspondientes licencias
municipales como presupuestos habilitantes, en cuanto comportan un control previo por
parte de la Administración que examina y comprueba la legalidad de aquél, concretando
sus límites en aras del interés general que exige la evitación de sus incomodidades,
perturbaciones o riesgos para la salud de la comunidad inherentes a ciertas actividades
e instalaciones.
A través de la notificación del acuerdo de incoación de este expediente, el/la
interesado/a ha sido cumplidamente informado/a de los extremos necesarios para
ejercer su derecho de defensa en los términos que estimara por convenientes, teniendo
igualmente derecho a comparecer en el expediente y solicitar copia de los documentos
incorporados al mismo que pudieran resultar de su interés, así como proponer pruebas,

cve: BOE-N-2025-e7873c54c3c671520eeccfd910760d86a3affbd2
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Núm. 184