Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-543318)
Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento Trámite de Audiencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
Las características del sistema de ventilación del local, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalación Térmicas en los Edificios (RITE).
Las características de la instalación frigorífica y, en caso que sea preceptiva, la
autorización de la misma de acuerdo a la Orden de 17 de enero de 2001, de la
Consejería de Industria y Comercio, por la que se regula el procedimiento de actuación
de las empresas instaladoras y mantenedoras de plantas e instalaciones frigoríficas.
Las zonas de uso esporádico (aseos) dispondrán de un control de encendido y
apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización,
cumpliéndose con los requisitos establecidos en el CTE DB-HE 3.2.2 aprobado por el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Deberán reflejarse en los planos.
Deberá presentar copia compulsada del contrato de recogida por gestor autorizado
de aceites vegetales de la cafetería, de acuerdo a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de
Residuos. Deberá presentar copia de la autorización del gestor que va a recoger el
aceite.
La campana extractora dispondrá de filtros adecuados para los humos y grasas que
se generen, siendo los gases una vez filtrados, evacuados por conducto independiente
(E600 90) hasta la cubierta de la edificación a suficiente altura, velocidad y distancia para
que no cause molestias ni a vecinos ni transeúntes. El extractor será E400 90. Así
mismo el conducto estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar
que la radiación de calor y que la producción y/o transmisión de ruidos y vibraciones se
transmita a las propiedades contiguas. Las características de la instalación deberán
especificarse en el Certificado Final de Obra
Deberá presentar copia compulsada del contrato de mantenimiento de la limpieza de
los filtros utilizados para la depuración de los humos.
Del resto de las instalaciones y de los instaladores que las han ejecutado, y que
cumplen con la normativa vigente.
El uso de las terrazas al aire libre o con cubiertas y/o cerramientos ligeros sin
aislamiento acústico suficiente, para su uso mediante la colocación de mesas afectadas
a la actividad, será objeto de autorización expresa. En consecuencia, las citadas terrazas
no son objeto del presente informe.
Se solicita visita del Técnico Medioambiental para valorar las condiciones sanitarias
del establecimiento.
Se debería solicitar informe urbanístico de uso y localización por el uso de la terraza
exterior del local.
No se ha realizado visita de comprobación al local de referencia.
Consecuentemente, y a la vista de lo hasta aquí expuesto, el Técnico que suscribe
INFORMA de la imposibilidad de valorar la incidencia de la actividad, precisando
información adicional a la presentada en el proyecto por el interesado, debiéndose
adjuntar certificado final de obra por duplicado, firmado por Técnico competente,
aportando la documentación solicitada donde conste la información complementaria
requerida.”
Por lo tanto, conforme establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le
concede el Trámite de Audiencia, durante el PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente al de la notificación de este acto, comunicándole que el
expediente de referencia 000146/2019-APERCLASDR, se encuentra de manifiesto a
efectos de que pueda ser examinado en la Sección de Actividades del Ayuntamiento de
Arona, sita en la Plaza del Cristo de la Salud s/n.
cve: BOE-N-2025-0a899a51b51e9310e809088ec5da55b42b593246
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 3
Las características del sistema de ventilación del local, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalación Térmicas en los Edificios (RITE).
Las características de la instalación frigorífica y, en caso que sea preceptiva, la
autorización de la misma de acuerdo a la Orden de 17 de enero de 2001, de la
Consejería de Industria y Comercio, por la que se regula el procedimiento de actuación
de las empresas instaladoras y mantenedoras de plantas e instalaciones frigoríficas.
Las zonas de uso esporádico (aseos) dispondrán de un control de encendido y
apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización,
cumpliéndose con los requisitos establecidos en el CTE DB-HE 3.2.2 aprobado por el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Deberán reflejarse en los planos.
Deberá presentar copia compulsada del contrato de recogida por gestor autorizado
de aceites vegetales de la cafetería, de acuerdo a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de
Residuos. Deberá presentar copia de la autorización del gestor que va a recoger el
aceite.
La campana extractora dispondrá de filtros adecuados para los humos y grasas que
se generen, siendo los gases una vez filtrados, evacuados por conducto independiente
(E600 90) hasta la cubierta de la edificación a suficiente altura, velocidad y distancia para
que no cause molestias ni a vecinos ni transeúntes. El extractor será E400 90. Así
mismo el conducto estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar
que la radiación de calor y que la producción y/o transmisión de ruidos y vibraciones se
transmita a las propiedades contiguas. Las características de la instalación deberán
especificarse en el Certificado Final de Obra
Deberá presentar copia compulsada del contrato de mantenimiento de la limpieza de
los filtros utilizados para la depuración de los humos.
Del resto de las instalaciones y de los instaladores que las han ejecutado, y que
cumplen con la normativa vigente.
El uso de las terrazas al aire libre o con cubiertas y/o cerramientos ligeros sin
aislamiento acústico suficiente, para su uso mediante la colocación de mesas afectadas
a la actividad, será objeto de autorización expresa. En consecuencia, las citadas terrazas
no son objeto del presente informe.
Se solicita visita del Técnico Medioambiental para valorar las condiciones sanitarias
del establecimiento.
Se debería solicitar informe urbanístico de uso y localización por el uso de la terraza
exterior del local.
No se ha realizado visita de comprobación al local de referencia.
Consecuentemente, y a la vista de lo hasta aquí expuesto, el Técnico que suscribe
INFORMA de la imposibilidad de valorar la incidencia de la actividad, precisando
información adicional a la presentada en el proyecto por el interesado, debiéndose
adjuntar certificado final de obra por duplicado, firmado por Técnico competente,
aportando la documentación solicitada donde conste la información complementaria
requerida.”
Por lo tanto, conforme establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le
concede el Trámite de Audiencia, durante el PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente al de la notificación de este acto, comunicándole que el
expediente de referencia 000146/2019-APERCLASDR, se encuentra de manifiesto a
efectos de que pueda ser examinado en la Sección de Actividades del Ayuntamiento de
Arona, sita en la Plaza del Cristo de la Salud s/n.
cve: BOE-N-2025-0a899a51b51e9310e809088ec5da55b42b593246
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Núm. 184