Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-543318)
Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento Trámite de Audiencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 2

Que en la citada documentación se aprecian deficiencias en cuanto al cumplimiento
de la normativa básica y en cuanto a las medidas correctoras propuestas. Dichas
deficiencias, son las siguientes:
Se aprecia en las fotografías del proyecto aportado que la instalación del local está
terminada y el ejercicio de la actividad ha comenzado. Por lo tanto,
Deberá presentar Certificado Final de Obra, realizado por Técnico titulado
competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, con planos adjuntos donde
se especifiquen las características siguientes:
Las características de las instalaciones de protección contra incendios y
abastecimiento de agua, y la UNE de referencia, de acuerdo al Reglamento de
Instalaciones de Protección Contra Incendios aprobada por el Real Decreto 1942/1993,
de 5 de noviembre, instaladas en el local, acompañada de el/los Certificado/s Técnico/s
de la/s empresa/s instaladora/s que ha ejecutado la instalación, realizado por Técnico
titulado competente de dicha empresa/s instaladora/s.
Deberá aportar copia compulsada del boletín o Certificado de primera emisión o
recarga/verificación y del contrato de mantenimiento de los medios de protección contra
incendios(indicando el número de serie de los mismos), de acuerdo con el art.19 del
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones de Protección Contra Incendios y el Decreto 16/2009 de 3 de Febrero,
sobre prescripciones técnicas de instalaciones, aparatos y sistemas contra incendios,
instaladores y mantenedores.
Las medidas de protección pasiva adjuntando copia de los ensayos del material
realizado por Laboratorio Oficial Acreditado.
Deberá justificarse el aislamiento acústico del local y la maquinaria de la actividad
cumpliéndose los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora de la
Emisión y Recepción de Ruidos y Vibraciones.
Deberán especificarse las características constructivas del local y la maquinaria, de
acuerdo CTE DB HR “Protección frente al ruido” aprobado por el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, adjuntándose ficha justificativa del Anejo K, conforme a la citada
Ordenanza. Se deberá justificar el aislamiento acústico de la carpintería y cerramientos
propuestos.
El proyecto presentado no justifica la accesibilidad de la actividad, englobada en el
Decreto 90/2010 y su posterior modificación por el Decreto 29/2013, de 31 de enero, por
el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se
desarrolla, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el aparatado 1.2.6 del CTE
DB SUA 9 Accesibilidad, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. No se
justifica que los accesos, los recorridos ni el baño cumplan con las condiciones exigidas
en dicho CTE DB SUA 9.
La instalación eléctrica del establecimiento deberá cumplir con lo dispuesto en la ITC
BT 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por R.D. 842/2002, de
2 de agosto.
Deberá presentar copia compulsada del boletín o Certificado de la instalación
eléctrica realizado por Instalador Autorizado y sellado por la Dirección General de
Industria.
Deberá presentar copia compulsada de la última revisión/inspección periódica de la
instalación eléctrica, de acuerdo al Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos
a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

cve: BOE-N-2025-0a899a51b51e9310e809088ec5da55b42b593246
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Núm. 184