Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Puebla Del Río, La. (BOE-N-2025-543408)
Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento Resolución Procedimiento Sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
1.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una infracción tipificada
comograve, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.19 de la Ley 13/1999, de
15 dediciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y
sancionada conmulta de 750,00 euros, de conformidad con el artículo 22.b) de la citada
Ley.
2.- De dicha infracción consumada, es responsable Dª María del Carmen Díaz
García.
3.- Es competente para sancionar las infracciones la Sra. Alcaldesa, según resulta de
loestablecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de RégimenLocal, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.2 de Ley 5/2010, de 11 de
junio, de Autonomía Local de Andalucía.
4.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas en el
artículo 90 del citado texto legal.
En virtud de todo lo expuesto:
RESUELVO
PRIMERO.- Imponer a Dª María del Carmen Díaz García una multa de 750,00 euros,
como autor de infracción tipificada en el artículo 20.19 de la Ley 13/1999, de 15 de
diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y
sancionada en el artículo 22.b) de la misma.
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente a la interesada, comunicándole que los
plazos para efectuar el ingreso de la multa, que puede satisfacer en la c/c número ES04
2100 7787 4322 0002 9507 (CAIXABANK), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
62.2 de la ley 58/2003, de 17 de Diciembre, por la que se aprueba la Ley General
Tributaria, son los siguientes:
En periodo voluntario:
a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurrido el periodo voluntario sin haber efectuado el ingreso, se procederá a su
cobro en vía de apremio, con aplicación de los recargos que procedieran y sin perjuicio
de liquidar los intereses de demora que se devenguen.”
Habiéndose intentado la notificación, por medio de correo certificado con aviso de
recibo, sin que se haya podido practicar la misma, se hace público este anuncio, según
lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándole al interesado que
la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en
reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento. El plazo para interponer el recurso será
de un mes, contado desde la fecha de inserción de este anuncio en el BOE y, si
interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso-contencioso
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición, sin que se
notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará
expedita la vía contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo se
cve: BOE-N-2025-2e28c1f4bdfe6f02632c7e155d3888db1dd32005
Verificable en https://www.boe.es
En vía de apremio:
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
1.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una infracción tipificada
comograve, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.19 de la Ley 13/1999, de
15 dediciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y
sancionada conmulta de 750,00 euros, de conformidad con el artículo 22.b) de la citada
Ley.
2.- De dicha infracción consumada, es responsable Dª María del Carmen Díaz
García.
3.- Es competente para sancionar las infracciones la Sra. Alcaldesa, según resulta de
loestablecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de RégimenLocal, en atención a lo dispuesto en el artículo 5.2 de Ley 5/2010, de 11 de
junio, de Autonomía Local de Andalucía.
4.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas en el
artículo 90 del citado texto legal.
En virtud de todo lo expuesto:
RESUELVO
PRIMERO.- Imponer a Dª María del Carmen Díaz García una multa de 750,00 euros,
como autor de infracción tipificada en el artículo 20.19 de la Ley 13/1999, de 15 de
diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y
sancionada en el artículo 22.b) de la misma.
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente a la interesada, comunicándole que los
plazos para efectuar el ingreso de la multa, que puede satisfacer en la c/c número ES04
2100 7787 4322 0002 9507 (CAIXABANK), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
62.2 de la ley 58/2003, de 17 de Diciembre, por la que se aprueba la Ley General
Tributaria, son los siguientes:
En periodo voluntario:
a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha
de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurrido el periodo voluntario sin haber efectuado el ingreso, se procederá a su
cobro en vía de apremio, con aplicación de los recargos que procedieran y sin perjuicio
de liquidar los intereses de demora que se devenguen.”
Habiéndose intentado la notificación, por medio de correo certificado con aviso de
recibo, sin que se haya podido practicar la misma, se hace público este anuncio, según
lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándole al interesado que
la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en
reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento. El plazo para interponer el recurso será
de un mes, contado desde la fecha de inserción de este anuncio en el BOE y, si
interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso-contencioso
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición, sin que se
notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará
expedita la vía contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo se
cve: BOE-N-2025-2e28c1f4bdfe6f02632c7e155d3888db1dd32005
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En vía de apremio: