Administración Local. Albacete. Ayuntamiento De Alcalá Del Júcar. (BOE-N-2025-542114)
Anuncio de notificación de 28 de julio de 2025 en procedimiento Resolución de expediente sancionador por infracción de la Ordenanza de convivencia y seguridad ciudadana de Alcalá del Júcar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Considerando que el acuerdo de iniciación del expediente le fue notificado al
presunto infractor con fecha 20/03/2025, otorgándole un plazo de diez días para formular
alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimara pertinentes o
proponer medios de prueba; advirtiéndole expresamente que, de no hacerlo, el escrito de
iniciación del procedimiento podría ser considerado propuesta de resolución, con los
efectos del artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando que, transcurrido el plazo concedido al interesado, resulta que por
parte del mismo no se han presentado alegaciones y/o documentos e informaciones.
Considerando que el artículo 96 de la Ordenanza municipal de Seguridad y
Convivencia Ciudadana en Alcalá del Júcar establece que la tramitación y resolución del
procedimiento sancionador se ajustará a la legislación general sobre el ejercicio de la
potestad sancionadora.
Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público -LRJSP-, fija en sus artículos 25 a 31 los principios básicos a los que debe
someterse el ejercicio de la potestad sancionadora, mientras que Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
integra el procedimiento sancionador como una especialidad del procedimiento
administrativo común, remitiéndose para la regulación de los procedimientos
sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de sus
competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que han de regir
todo procedimiento sancionador.
Considerando que, de lo actuado y singularmente del acta denuncia formada por los
agentes de la autoridad, cabe declarar probado el hecho causante del procedimiento y la
responsabilidad como autor de NIF nº 70355792B.
Considerando que la citada infracción grave (perturbar la convivencia ciudadana
mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de
otras personas) merece la consideración de grave (artículos 42.2 a) y 90.1.a) de la
Ordenanza municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana en Alcalá del Júcar).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás
preceptos concordantes y aplicables, y en virtud de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, RESUELVO:
PRIMERO. Imponer a NIF nº 70355792B una sanción por importe de 750,01 euros,
por los hechos descritos en los antecedentes y que se tienen aquí por reproducidos a
todos sus efectos, como autor responsable de una infracción grave de la Ordenanza
municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana en Alcalá del Júcar.
SEGUNDO. Participar al interesado que podrá hacer efectivo el pago de la sanción
mediante ingreso en alguna de las siguientes cuentas corrientes de titularidad del
Ayuntamiento de Alcalá del Júcar indicando como concepto su nombre y referencia del
expediente (S-1/25)
UNICAJA: ES15 2103 7762 1200 3000 2794
GLOBALCAJA: ES35 3190 0033 7100 0883 2420
El pago se deberá realizar en los siguientes plazos:
a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
cve: BOE-N-2025-de2cbb727ea10405c7f73feaffce9b441431a845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
Considerando que el acuerdo de iniciación del expediente le fue notificado al
presunto infractor con fecha 20/03/2025, otorgándole un plazo de diez días para formular
alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimara pertinentes o
proponer medios de prueba; advirtiéndole expresamente que, de no hacerlo, el escrito de
iniciación del procedimiento podría ser considerado propuesta de resolución, con los
efectos del artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando que, transcurrido el plazo concedido al interesado, resulta que por
parte del mismo no se han presentado alegaciones y/o documentos e informaciones.
Considerando que el artículo 96 de la Ordenanza municipal de Seguridad y
Convivencia Ciudadana en Alcalá del Júcar establece que la tramitación y resolución del
procedimiento sancionador se ajustará a la legislación general sobre el ejercicio de la
potestad sancionadora.
Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público -LRJSP-, fija en sus artículos 25 a 31 los principios básicos a los que debe
someterse el ejercicio de la potestad sancionadora, mientras que Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
integra el procedimiento sancionador como una especialidad del procedimiento
administrativo común, remitiéndose para la regulación de los procedimientos
sancionadores concretos a cada Administración Pública en ejercicio de sus
competencias y limitándose en este ámbito a establecer los principios que han de regir
todo procedimiento sancionador.
Considerando que, de lo actuado y singularmente del acta denuncia formada por los
agentes de la autoridad, cabe declarar probado el hecho causante del procedimiento y la
responsabilidad como autor de NIF nº 70355792B.
Considerando que la citada infracción grave (perturbar la convivencia ciudadana
mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de
otras personas) merece la consideración de grave (artículos 42.2 a) y 90.1.a) de la
Ordenanza municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana en Alcalá del Júcar).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás
preceptos concordantes y aplicables, y en virtud de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, RESUELVO:
PRIMERO. Imponer a NIF nº 70355792B una sanción por importe de 750,01 euros,
por los hechos descritos en los antecedentes y que se tienen aquí por reproducidos a
todos sus efectos, como autor responsable de una infracción grave de la Ordenanza
municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana en Alcalá del Júcar.
SEGUNDO. Participar al interesado que podrá hacer efectivo el pago de la sanción
mediante ingreso en alguna de las siguientes cuentas corrientes de titularidad del
Ayuntamiento de Alcalá del Júcar indicando como concepto su nombre y referencia del
expediente (S-1/25)
UNICAJA: ES15 2103 7762 1200 3000 2794
GLOBALCAJA: ES35 3190 0033 7100 0883 2420
El pago se deberá realizar en los siguientes plazos:
a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato
hábil siguiente.
cve: BOE-N-2025-de2cbb727ea10405c7f73feaffce9b441431a845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184