Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-542895)
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento 0715 DP Expte 24/0638 Declaración de caducidad e incoación expediente sancionador por incumplimiento de la Ordenanza reguladora para la instalación de terraza de veladores aneja al establecimiento Bar The Club sito en C/ Bretón de los Herreros nº 17 Bajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 3

Cuarto: La cuantía de la sanción pecuniaria correspondiente por los hechos que le
han sido imputados ha sido fijada en 601€. De acuerdo con lo previsto en el artículo 85
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le informa de que a dicha cuantía se le podrán
practicar las siguientes reducciones:
- Por el reconocimiento de la responsabilidad por los hechos imputados antes de que
recaiga resolución expresa (20% de reducción, lo que supone una reducción de
120,20€), el importe de la multa quedaría reducida a 480,80€.
- Por el pago voluntario de la sanción propuesta antes de que recaiga resolución
expresa (20% de reducción, lo que supone una reducción de 120,20€), el importe de la
multa quedaría reducida a 480,80€
- Por el reconocimiento de la responsabilidad y el pago voluntario de la sanción,
ambas dentro del plazo señalado para alegaciones: (40% de reducción, lo que supone
una reducción de 240,40€), el importe de la multa quedaría reducida a 360,60€
La efectividad de las reducciones arriba referidas estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
La terminación del procedimiento sin resolución expresa, no impedirá resolver en lo
relativo a la reposición de la situación alterada y/o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción
Quinto: De existir disconformidad con la denuncia el interesado podrá alegar y
presentar cuantos documentos y justificaciones estime convenientes en su defensa. En
caso de no efectuar alegaciones en el plazo que se indica a continuación, el contenido
del acuerdo de iniciación se considerará sin más propuesta de resolución.
Plazo para formular alegaciones: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la notificación de la presente.
Sexto: Recordar al titular de la licencia que debe ajustarse a las condiciones de la
autorización y a la Ordenanza reguladora de la instalación de quioscos y terrazas de
veladores de la ciudad de Logroño en todos sus términos.
Séptimo: Advertir al titular de la licencia que según el artº 39.4 de la citada
Ordenanza, la reiteración por dos veces en faltas graves en el periodo de un año, tiene la
consideración de falta muy grave.

- Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Logroño, en el plazo de DOS MESES contando a partir del día
siguiente a la recepción de esta notificación.
- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto notificado, en el plazo de UN MES contando a
partir del día siguiente al de recepción de esta notificación.
El resto de dispositivos son actos de trámite y contra los mismos no cabe interponer
recurso alguno por no ser cualificado ni finalizan el procedimiento.
Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.
Logroño, 25 de julio de 2025.- El Alcalde – Presidente D. Conrado Escobar Las
Heras

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-ad68a54555285cbff41bbcc41bdc6a4a9b38678f
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El acto notificado en el primer dispositivo es definitivo en vía administrativa y contra
el mismo podrá interponer los siguientes recursos: