Administración Local. La Rioja. Ayuntamiento De Logroño. (BOE-N-2025-542895)
Anuncio de notificación de 25 de julio de 2025 en procedimiento 0715 DP Expte 24/0638 Declaración de caducidad e incoación expediente sancionador por incumplimiento de la Ordenanza reguladora para la instalación de terraza de veladores aneja al establecimiento Bar The Club sito en C/ Bretón de los Herreros nº 17 Bajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
del artículo 25.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas procede el archivo de las actuaciones.
5. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la caducidad no produce por sí sola la prescripción de las
acciones del particular o de la Administración, y los procedimientos caducados no
interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos, en los que sea posible la iniciación
de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán
incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no
haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán
cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al
interesado. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2003
determina “la caducidad declarada en un procedimiento sancionador, no constituye
obstáculo alguno para la posibilidad de iniciar o reiniciar otro procedimiento sobre el
mismo objeto dentro del plazo de prescripción.”
6. Lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ordenanza reguladora de la instalación
de Quioscos y Terrazas de Veladores de la ciudad de Logroño, sobre las Faltas y
Sanciones.
7. Lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
8. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2024, de
delegación de competencias en el Concejal Titular del Área de Urbanismo, Espacio
Público y Ciudad Circular.
9. La Propuesta de Resolución formulada al efecto por el TAG del Área de
Urbanismo, Espacio Público y Ciudad Circular.
RESUELVE
Primero: Declarar caducado el expediente sancionador incoado por Resolución de
Concejalía nº 01385/2025, de fecha 28 de febrero de 2025, archivando la citada
actuación y anular el documento LIQ 0145780204250028200576.
Segundo: Incoar expediente sancionador para la imposición de multa a Birrabretón
2018 S.L. con N.I.F. B26554600, resultando:
- Calificación de la infracción: grave, en base al art. 39.3f) de la Ordenanza
reguladora de la instalación de quioscos y terrazas de veladores de la ciudad de
Logroño.
- Sanción propuesta: multa de 601,00 €, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción de este expediente.
- Preceptos infringidos: Artículo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de
Quioscos y Terrazas de Veladores de la Ciudad de Logroño.
- Órgano competente para la resolución: El Concejal del Área de Urbanismo, Espacio
Público y Ciudad Circular según el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24
de julio de 2024,
Tercero: Nombrar instructor del expediente sancionador al T.A.G. del Área de
Urbanismo, Espacio Público y Actividades (Iñigo Serna Martínez) y Secretario al Jefe de
Sección de Dominio Público (Alfredo Bazo Bustillo), habilitándose un plazo de recusación
de 10 días, conforme al art. 24 LRJSP, contado desde el día siguiente a la notificación de
la presente.
cve: BOE-N-2025-ad68a54555285cbff41bbcc41bdc6a4a9b38678f
Verificable en https://www.boe.es
- Hechos imputados: Terraza ocupando mayor superficie de la autorizada en el título
habilitante.
Núm. 184
Viernes 1 de agosto de 2025
Supl. N. Pág. 2
del artículo 25.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas procede el archivo de las actuaciones.
5. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la caducidad no produce por sí sola la prescripción de las
acciones del particular o de la Administración, y los procedimientos caducados no
interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos, en los que sea posible la iniciación
de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán
incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no
haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán
cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al
interesado. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2003
determina “la caducidad declarada en un procedimiento sancionador, no constituye
obstáculo alguno para la posibilidad de iniciar o reiniciar otro procedimiento sobre el
mismo objeto dentro del plazo de prescripción.”
6. Lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ordenanza reguladora de la instalación
de Quioscos y Terrazas de Veladores de la ciudad de Logroño, sobre las Faltas y
Sanciones.
7. Lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
8. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de julio de 2024, de
delegación de competencias en el Concejal Titular del Área de Urbanismo, Espacio
Público y Ciudad Circular.
9. La Propuesta de Resolución formulada al efecto por el TAG del Área de
Urbanismo, Espacio Público y Ciudad Circular.
RESUELVE
Primero: Declarar caducado el expediente sancionador incoado por Resolución de
Concejalía nº 01385/2025, de fecha 28 de febrero de 2025, archivando la citada
actuación y anular el documento LIQ 0145780204250028200576.
Segundo: Incoar expediente sancionador para la imposición de multa a Birrabretón
2018 S.L. con N.I.F. B26554600, resultando:
- Calificación de la infracción: grave, en base al art. 39.3f) de la Ordenanza
reguladora de la instalación de quioscos y terrazas de veladores de la ciudad de
Logroño.
- Sanción propuesta: multa de 601,00 €, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción de este expediente.
- Preceptos infringidos: Artículo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Instalación de
Quioscos y Terrazas de Veladores de la Ciudad de Logroño.
- Órgano competente para la resolución: El Concejal del Área de Urbanismo, Espacio
Público y Ciudad Circular según el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24
de julio de 2024,
Tercero: Nombrar instructor del expediente sancionador al T.A.G. del Área de
Urbanismo, Espacio Público y Actividades (Iñigo Serna Martínez) y Secretario al Jefe de
Sección de Dominio Público (Alfredo Bazo Bustillo), habilitándose un plazo de recusación
de 10 días, conforme al art. 24 LRJSP, contado desde el día siguiente a la notificación de
la presente.
cve: BOE-N-2025-ad68a54555285cbff41bbcc41bdc6a4a9b38678f
Verificable en https://www.boe.es
- Hechos imputados: Terraza ocupando mayor superficie de la autorizada en el título
habilitante.