Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-542247)
Anuncio de notificación de 23 de junio de 2025 en procedimiento Incoación Sancionador 10150-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de agosto de 2025

Supl. N. Pág. 8

- Aportar autorización de la CONSEJERÍA SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y
ECONOMÍA AZUL, por tratarse de obras ejecutadas en zona de afección del cauce
“Barranco de Peñas Negras”, que el promotor deberá aportar junto a la documentación
que acompaña a la solicitud de licencia.
3º.- Notificar el presente decreto al interesado. Dado que el interesado es un sujeto
obligado a relacionarse por medios electrónicos y este Ayuntamiento no dispone de
datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en este
procedimiento iniciado de oficio, la primera notificación que se efectúe se realizará en
papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
advirtiendo al interesado en esa primera
notificación que las sucesivas se practicarán en forma electrónica por comparecencia
en la sede electrónica o sede electrónica asociada que corresponda o, en su caso, a
través de la Dirección Electrónica Habilitada única según haya dispuesto para sus
notificaciones el Ayuntamiento, y dándole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede identificar un dispositivo
electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a
disposición de las notificaciones electrónicas posteriores.
4º.- Conceder trámite de audiencia a los interesados por plazo de 15 DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente al recibo de esta notificación, a fin de que puedan
presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes en
defensa de sus derechos e intereses, y en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretendan valerse.
5º.- Nombrar Instructor del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad a
D. GINÉS VALERA ESCOBAR, Técnico Superior de Administración General del Excmo.
Ayuntamiento de El Ejido, que conforme al artículo 23.2 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá abstenerse si concurriesen
alguna de las causas previstas legalmente, y en su caso, podrá ser recusado por los
interesados por esas mismas causas.
6º.- Comunicar la incoación del presente procedimiento de restablecimiento de la
legalidad urbanística al Registro de la Propiedad a efectos de publicidad y constancia
mediante nota marginal en la inscripción registral de la finca afectada, y práctica de
asientos que procedan conforme a la legislación hipotecaria.
7º.- Advertir al interesado el deber de comunicar a este Ayuntamiento, en caso de
transmisión de la titularidad, el hecho de la transmisión, la identificación del adquirente y
las circunstancias de la transmisión realizada.
8º.- Requerir al interesado para que inste la legalización mediante la solicitud del
correspondiente título habilitante o proceda a ajustar las obras o usos al título habilitante
preceptivo, para lo que se le concede un plazo de DOS MESES.
9º.- Transcurrido el plazo concedido al efecto sin haberse instando la legalización con
la documentación necesaria o sin haberse ajustado las obras o usos al título concedido,
previo a la continuación del procedimiento de restablecimiento ordenando las medidas
para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística, se procederá a la
imposición de una 1ª multa coercitiva por importe del 10% del valor de las obras
ejecutadas, y en caso de que persistiera el obligado en la negativa, será circunstancia
habilitante para la imposición de sucesivas multas coercitivas, hasta un total de doce,
con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento
del valor de las obras ejecutadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso y
como mínimo, seiscientos euros. En el informe técnico municipal queda cuantificado el
valor de las obras ejecutadas en 59.040 €. Quiere ello decir que, al exceder el 10%
(5.904 euros) del importe de 5.000 euros que como máximo fija la ley, el importe de las

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Núm. 184