Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-531301)
SERVICIO DE ORDENACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. Anuncio de notificación de 11 de julio de 2025 en procedimiento Ordenar la inmediata suspensión del uso y la retirada de la instalación de veladores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Primero.- Ordenar al interesado SERVICIOS AUXILIARES MAROAM, S.L con CIF
B90109695, la inmediata suspensión del uso y la retirada de la instalación de veladores
que se encuentra ubicada en la finca sita en CALLE CARRETERA DE CARMONA núm.
71 acc.D Loc. B LA BIRRA, que no se ajusta a la licencia de veladores concedida
(Expte.: 142/2010-VEL), conforme a lo dispuesto en el art. 152.3 de la LISTA y el art. 358
del Reglamento General de la LISTA.
Segundo.- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de suspensión y
retirada dará lugar mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por
periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor
de dicha instalación y en todo caso y como mínimo, de 600,00 €, dándose cuenta en su
caso de dicho incumplimiento al Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de
responsabilidad que corresponda. Todo ello conforme a lo previsto en el art. 154.2 de la
citada Ley y art. 359.2 del Reglamento General de la LISTA. Asimismo, se podrá
disponer la retirada y el depósito de la instalación, siendo por cuenta del propietario o
responsable del acto los gastos que conlleve de conformidad con el Art. 358.2 del
Reglamento General de la LISTA.
Tercero.- Apercibir al interesado que, en caso de incumplimiento de la orden de
suspensión y retirada, la Administración procederá a la ejecución forzosa, de acuerdo
con la normativa de procedimiento administrativo común, por los medios allí previstos, y
con lo establecido en el artículo 154 de la LISTA, incluidas las multas coercitivas, cuyo
importe deberá ser destinado a la actividad inspectora.
Cuarto.- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la presente orden
constituye infracción urbanística calificada como muy grave por los artículos 161 y 162
de la LISTA y puede dar lugar a la imposición de sanción por importe de hasta
120.000,00 €.
Quinto.- Iniciar procedimiento administrativo para el restablecimiento de la legalidad
territorial y urbanística alterada por la instalación de veladores sin ajustarse a la licencia
de veladores concedida, conforme a lo previsto en los artículos 152 de la LISTA y 360 del
Reglamento General de la LISTA.
Sexto.- Conceder al interesado un plazo de audiencia de DIEZ DIAS, contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acuerdo,
para que en dicho plazo pueda examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones
y justificaciones estime convenientes en defensa de sus derechos, con carácter previo,
en su caso, a la propuesta de restablecimiento de la legalidad, en aplicación de los
artículos 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y 360. 2 del Reglamento General de la LISTA.
Séptimo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a la Policía Local.
Octavo.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos.
Sevilla, a la fecha del pie de firma.EL GERENTEFdo.: Fernando Vázquez Marín.
Vista la anterior propuesta elévese a la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia,EL
VICEPRESIDENTE Fdo.: Juan de la Rosa Bonsón. “
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que
contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
RECURSO DE ALZADA ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en el plazo de UN MES, a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de este acto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal
efecto, se estimará que la Resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno pone fin a la vía
administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta
vía, en caso de que transcurridos TRES MESES desde la interposición del Recurso de
cve: BOE-N-2025-6ef40450f9a89ae395276c94b9afdf69b0910dc5
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 3
Primero.- Ordenar al interesado SERVICIOS AUXILIARES MAROAM, S.L con CIF
B90109695, la inmediata suspensión del uso y la retirada de la instalación de veladores
que se encuentra ubicada en la finca sita en CALLE CARRETERA DE CARMONA núm.
71 acc.D Loc. B LA BIRRA, que no se ajusta a la licencia de veladores concedida
(Expte.: 142/2010-VEL), conforme a lo dispuesto en el art. 152.3 de la LISTA y el art. 358
del Reglamento General de la LISTA.
Segundo.- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de suspensión y
retirada dará lugar mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por
periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor
de dicha instalación y en todo caso y como mínimo, de 600,00 €, dándose cuenta en su
caso de dicho incumplimiento al Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de
responsabilidad que corresponda. Todo ello conforme a lo previsto en el art. 154.2 de la
citada Ley y art. 359.2 del Reglamento General de la LISTA. Asimismo, se podrá
disponer la retirada y el depósito de la instalación, siendo por cuenta del propietario o
responsable del acto los gastos que conlleve de conformidad con el Art. 358.2 del
Reglamento General de la LISTA.
Tercero.- Apercibir al interesado que, en caso de incumplimiento de la orden de
suspensión y retirada, la Administración procederá a la ejecución forzosa, de acuerdo
con la normativa de procedimiento administrativo común, por los medios allí previstos, y
con lo establecido en el artículo 154 de la LISTA, incluidas las multas coercitivas, cuyo
importe deberá ser destinado a la actividad inspectora.
Cuarto.- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la presente orden
constituye infracción urbanística calificada como muy grave por los artículos 161 y 162
de la LISTA y puede dar lugar a la imposición de sanción por importe de hasta
120.000,00 €.
Quinto.- Iniciar procedimiento administrativo para el restablecimiento de la legalidad
territorial y urbanística alterada por la instalación de veladores sin ajustarse a la licencia
de veladores concedida, conforme a lo previsto en los artículos 152 de la LISTA y 360 del
Reglamento General de la LISTA.
Sexto.- Conceder al interesado un plazo de audiencia de DIEZ DIAS, contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acuerdo,
para que en dicho plazo pueda examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones
y justificaciones estime convenientes en defensa de sus derechos, con carácter previo,
en su caso, a la propuesta de restablecimiento de la legalidad, en aplicación de los
artículos 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y 360. 2 del Reglamento General de la LISTA.
Séptimo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a la Policía Local.
Octavo.- Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos.
Sevilla, a la fecha del pie de firma.EL GERENTEFdo.: Fernando Vázquez Marín.
Vista la anterior propuesta elévese a la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia,EL
VICEPRESIDENTE Fdo.: Juan de la Rosa Bonsón. “
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que
contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponer
RECURSO DE ALZADA ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en el plazo de UN MES, a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de este acto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal
efecto, se estimará que la Resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno pone fin a la vía
administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expedita esta
vía, en caso de que transcurridos TRES MESES desde la interposición del Recurso de
cve: BOE-N-2025-6ef40450f9a89ae395276c94b9afdf69b0910dc5
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Núm. 181