Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-531301)
SERVICIO DE ORDENACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. Anuncio de notificación de 11 de julio de 2025 en procedimiento Ordenar la inmediata suspensión del uso y la retirada de la instalación de veladores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
complementarios, precisa de la obtención previa de licencia de ocupación de la vía
pública, de conformidad con el Plan General Ordenación Urbanística en su Art. 4.7.3.2) y
siguientes, así como con la Ordenanza reguladora de las Terrazas de veladores en su
Art. 4 y siguientes, que establece que la implantación de las terrazas de veladores
requiere de previa obtención de la licencia municipal; careciendo la instalación
denunciada de dicha licencia. Según indica la Ordenanza, la terraza de veladores se
situará en la zona exterior del acerado, sin invadir el itinerario peatonal accesible. Los
elementos adosados a fachada incumplen lo indicado.Los veladores y elementos
complementarios denunciados de la terraza de veladores no se ajustan a la licencia
concedida por exceder en número y cambiar la disposición autorizada. En cuanto a la
instalación se considera NO LEGALIZABLE, por lo que se propone ordenar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística.Medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística A la vista de lo indicado anteriormente, se estima procedente adoptar
medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, consistiendo dichas medidas
en:Retirada de los elementos que exceden del número de elementos autorizados en la
licencia.Se estima un plazo INMEDIATO para su inicio y de 1 día para su
ejecución.Presupuesto: Sobre la instalación de terraza de veladores se estima un
presupuesto inferior a 6.000’00.-€.Lo que le comunico a los efectos oportunos.Sevilla, a
la fecha de la firma El arquitecto técnico Fdo.: Vicente Novella Villafuertela La Jefe de
Sección Técnica Fdo.: Ana Morote Ibarrola VºBº.El Subjefe del Servicio Fdo.: Ramón
Fernández Chillerón”
Considerando que la realización de los actos o usos descritos requieren el
otorgamiento previo de la licencia urbanística correspondiente, conforme a lo dispuesto
en el art. 137 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del
Territorio de Andalucía (en adelante LISTA) y el art. 291 del Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA y que su ejecución,
realización o desarrollo sin la misma constituye una infracción urbanística, según lo
dispuesto en el art. 161 de la LISTA y art. 378 del Reglamento General de la LISTA, se
estima conveniente proceder a la suspensión del uso y a la retirada de la instalación de
veladores, conforme al art. 152.3 de la citada Ley y al art. 358 del mencionado
Reglamento.Teniendo en cuenta el carácter imprescriptible de los bienes de dominio
público, art. 3 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de la Ley de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, art. 80.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y arts. 3 y 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.A la vista de lo expuesto y conforme a lo previsto en el art. 51.1 de la Ley
7/1999, de 29 de septiembre, en lo relativo a la obligación de las Entidades Locales de
ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos; y a lo
dispuesto en el art. 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y art. 74.1 del
R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, en cuanto a la competencia de conservación y policía de
la vía pública, así como la prerrogativa de las Entidades Locales de recuperar la
posesión de los bienes de dominio público establecida en el art. 82.a de la precitada Ley
reguladora de las Bases del Régimen Local. Teniendo las Administraciones Publicas la
potestad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas técnicas
vigentes para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en
el transporte, conforme a la Disposición Adicional Duodécima del Decreto 293/2009, de 7
de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad
en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.Por todo
ello, visto lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 de la LISTA y en el Art. 358 del Reglamento
General de la LISTA, y dado el carácter ejecutivo de los actos administrativos conforme a
lo regulado en el art. 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Gerente que
suscribe, en uso de las facultades conferidas por los Estatutos de la Gerencia de
Urbanismo y Medio Ambiente, viene en formular la siguiente PROPUESTA
cve: BOE-N-2025-6ef40450f9a89ae395276c94b9afdf69b0910dc5
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
complementarios, precisa de la obtención previa de licencia de ocupación de la vía
pública, de conformidad con el Plan General Ordenación Urbanística en su Art. 4.7.3.2) y
siguientes, así como con la Ordenanza reguladora de las Terrazas de veladores en su
Art. 4 y siguientes, que establece que la implantación de las terrazas de veladores
requiere de previa obtención de la licencia municipal; careciendo la instalación
denunciada de dicha licencia. Según indica la Ordenanza, la terraza de veladores se
situará en la zona exterior del acerado, sin invadir el itinerario peatonal accesible. Los
elementos adosados a fachada incumplen lo indicado.Los veladores y elementos
complementarios denunciados de la terraza de veladores no se ajustan a la licencia
concedida por exceder en número y cambiar la disposición autorizada. En cuanto a la
instalación se considera NO LEGALIZABLE, por lo que se propone ordenar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística.Medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística A la vista de lo indicado anteriormente, se estima procedente adoptar
medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, consistiendo dichas medidas
en:Retirada de los elementos que exceden del número de elementos autorizados en la
licencia.Se estima un plazo INMEDIATO para su inicio y de 1 día para su
ejecución.Presupuesto: Sobre la instalación de terraza de veladores se estima un
presupuesto inferior a 6.000’00.-€.Lo que le comunico a los efectos oportunos.Sevilla, a
la fecha de la firma El arquitecto técnico Fdo.: Vicente Novella Villafuertela La Jefe de
Sección Técnica Fdo.: Ana Morote Ibarrola VºBº.El Subjefe del Servicio Fdo.: Ramón
Fernández Chillerón”
Considerando que la realización de los actos o usos descritos requieren el
otorgamiento previo de la licencia urbanística correspondiente, conforme a lo dispuesto
en el art. 137 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del
Territorio de Andalucía (en adelante LISTA) y el art. 291 del Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA y que su ejecución,
realización o desarrollo sin la misma constituye una infracción urbanística, según lo
dispuesto en el art. 161 de la LISTA y art. 378 del Reglamento General de la LISTA, se
estima conveniente proceder a la suspensión del uso y a la retirada de la instalación de
veladores, conforme al art. 152.3 de la citada Ley y al art. 358 del mencionado
Reglamento.Teniendo en cuenta el carácter imprescriptible de los bienes de dominio
público, art. 3 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de la Ley de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, art. 80.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y arts. 3 y 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.A la vista de lo expuesto y conforme a lo previsto en el art. 51.1 de la Ley
7/1999, de 29 de septiembre, en lo relativo a la obligación de las Entidades Locales de
ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos; y a lo
dispuesto en el art. 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y art. 74.1 del
R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, en cuanto a la competencia de conservación y policía de
la vía pública, así como la prerrogativa de las Entidades Locales de recuperar la
posesión de los bienes de dominio público establecida en el art. 82.a de la precitada Ley
reguladora de las Bases del Régimen Local. Teniendo las Administraciones Publicas la
potestad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas técnicas
vigentes para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en
el transporte, conforme a la Disposición Adicional Duodécima del Decreto 293/2009, de 7
de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad
en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.Por todo
ello, visto lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 de la LISTA y en el Art. 358 del Reglamento
General de la LISTA, y dado el carácter ejecutivo de los actos administrativos conforme a
lo regulado en el art. 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Gerente que
suscribe, en uso de las facultades conferidas por los Estatutos de la Gerencia de
Urbanismo y Medio Ambiente, viene en formular la siguiente PROPUESTA
cve: BOE-N-2025-6ef40450f9a89ae395276c94b9afdf69b0910dc5
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Núm. 181