Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Territorio, Vivienda Y Transición Ecológica. (BOE-N-2025-530179)
CONSORCIO DE LA VIVIENDA DE BARCELONA. Anuncio de notificación de 26 de mayo de 2025 en procedimientos relativos a actos administrativos en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
EXPEDIENTE
Supl. N. Pág. 3
DNI/NIE PERSONA INTERESADA
MD102024-010
40976119D
MD102024-013
60045472Q
MD102024-028
49896570W
MD102024-062
43452094B
MD032024-033
60146840T
MD062024-034
39894424G
MD072024-034
24555535E
MD032024-034
26543618P
MD082024-070
24492261K
MD022024-003
46574421L
MD012024-035
X9919026T
MD102024-008
04331961A
MD032025-001
38062461Z
MD022024-027
Y4661856T
MD052024-013
Y3396739K
MD052024-007
37231618T
MD072024-044
26333134C
MD082024-009
X9068639S
MD102024-060
Y2599427G
MD102024-026
47710473D
RESOLUCIONES DE EXTINCIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE
URGENCIA SOCIAL PARA EL MANTENIMIENTO DE LA VIVIENDA DE ALQUILER Y
PARA LAS DERIVADAS DE LA MEDIACIÓN EN LA CIUTAT DE BARCELONA PARA EL
AÑO 2023, ASÍ COMO DE LAS PRESTACIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER EN
LA CIUDAD DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024
Acto administrativo que se notifica: resoluciones de extinción de las prestaciones
económicas de urgencia social para el mantenimiento de la vivienda de alquiler y para
las derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona, así como de las prestaciones
para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona.
Así mismo se notifica que contra la correspondiente resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada dentro del plazo de un mes
desde la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Contra la resolución
expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su notificación, al amparo de lo que dispone la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra la desestimación tácita del recurso, que se entenderá producida una vez
transcurridos tres meses contados desde el día siguiente al de su interposición sin que
se haya notificado resolución expresa, se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el
cve: BOE-N-2025-885d95c7c934aba33c48c9db6a374de4a1ff9c3e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
EXPEDIENTE
Supl. N. Pág. 3
DNI/NIE PERSONA INTERESADA
MD102024-010
40976119D
MD102024-013
60045472Q
MD102024-028
49896570W
MD102024-062
43452094B
MD032024-033
60146840T
MD062024-034
39894424G
MD072024-034
24555535E
MD032024-034
26543618P
MD082024-070
24492261K
MD022024-003
46574421L
MD012024-035
X9919026T
MD102024-008
04331961A
MD032025-001
38062461Z
MD022024-027
Y4661856T
MD052024-013
Y3396739K
MD052024-007
37231618T
MD072024-044
26333134C
MD082024-009
X9068639S
MD102024-060
Y2599427G
MD102024-026
47710473D
RESOLUCIONES DE EXTINCIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE
URGENCIA SOCIAL PARA EL MANTENIMIENTO DE LA VIVIENDA DE ALQUILER Y
PARA LAS DERIVADAS DE LA MEDIACIÓN EN LA CIUTAT DE BARCELONA PARA EL
AÑO 2023, ASÍ COMO DE LAS PRESTACIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER EN
LA CIUDAD DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024
Acto administrativo que se notifica: resoluciones de extinción de las prestaciones
económicas de urgencia social para el mantenimiento de la vivienda de alquiler y para
las derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona, así como de las prestaciones
para el pago del alquiler en la ciudad de Barcelona.
Así mismo se notifica que contra la correspondiente resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada dentro del plazo de un mes
desde la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Contra la resolución
expresa del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su notificación, al amparo de lo que dispone la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra la desestimación tácita del recurso, que se entenderá producida una vez
transcurridos tres meses contados desde el día siguiente al de su interposición sin que
se haya notificado resolución expresa, se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el
cve: BOE-N-2025-885d95c7c934aba33c48c9db6a374de4a1ff9c3e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181