Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Perpètua De Mogoda. (BOE-N-2025-530610)
Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de la Ordenanza de Gestión de Residuos Municipal (Exp. 2025/8556H).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 3

Cuarto.- Dado que la sanción tiene carácter pecuniario, se podrá realizar su pago,
con una reducción del 20% si se realiza dentro del periodo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a haberse notificado esta propuesta y otro 20% de reducción
adicional, por el reconocimiento de su responsabilidad, conforme al previsto en los
artículos 64.2.d) y 85. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
El pago se podrá realizar siguiendo las siguientes instrucciones:
- Transferencia bancaria del importe de la sanción: 240,00 € (aplicando ambas
reducciones (20% + 20%), a la cuenta bancaria ES07 3025 0018 9614 0003 6467 (Caja
de Ingenieros).
- Nombre y apellido de la persona denunciada.
- Número de expediente: 2025/8556H
Quinto.- Las reducciones señaladas en los puntos anteriores se condicionan a la
renuncia o dejación de cualquier acción o recurso en vía administrativa (art. 85.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), el que se entenderá producido con el pago o la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento dentro del plazo concedido, que comportará
también el reconocimiento de la responsabilidad por parte del presunto infractor. Si no se
quiere reconocer esta responsabilidad, el importe a pagar por transferencia bancaria
será el resultante de aplicar solo la reducción del 20% sobre la sanción propuesta.
Sexto.- Este acuerdo interrumpe el plazo de prescripción para imponer la sanción. El
plazo máximo para finalizar el expediente sancionador será de seis meses, a contar
desde la fecha de la adopción de este acuerdo hasta la notificación de la resolución, sin
contabilizar los retrasos no imputables a la Administración. (Art. 21. 2. de la Ley 39/2015
de 1 de octubre y arte.16 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre procedimiento
sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat).
Transcurrido el mencionado plazo sin que el procedimiento haya concluido, se
producirá la caducidad del mismo y se procederá al archivo de las actuaciones, con los
efectos del artículo 95.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), sin perjuicio que se
pueda incoar un nuevo expediente si la infracción no hubiera prescrito.

Esta resolución no se puede impugnar, para tratarse de un acto administrativo de
trámite no cualificado y por tanto, no susceptible de recurso. No obstante, se podrá
interponer cualquier otro recurso o reclamación, que considere oportuno, en defensa de
sus intereses
Esta resolución no se puede impugnar, por tratarse de un acto administrativo de
trámite no cualificado y, por tanto, no susceptible de recurso. Lo anterior debe
entenderse sin perjuicio de que se puedan ejercer las acciones que estime procedentes
en defensa de sus derechos."
Santa Perpètua de Mogoda, 24 de julio de 2025.- El Secretario, Francesc Consuegra
Giner

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-b9fcac085d1b091334ba6eb5b5be536f87244f38
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Séptimo.- Notificar la presente resolución al interesado a los efectos oportunos y
comunicar a la Instructora su nombramiento y la incoación de este procedimiento,
haciendo traslado de los antecedentes que constan en el expediente.