Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Perpètua De Mogoda. (BOE-N-2025-530610)
Anuncio de notificación de 24 de julio de 2025 en procedimiento sancionador en materia de la Ordenanza de Gestión de Residuos Municipal (Exp. 2025/8556H).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
administrativa del presunto infractor, corresponderá imponer la sanción en su grado
inferior.
Es competencia del teniente de Alcaldía del Área de Organización y Servicios
Generales la adopción de esta resolución, en ejercicio de las competencias que me han
sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento
por Decreto n.º 2024/4033 de 12/12/2024.
Por todo esto, RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente sancionador ordinario con referencia: 2025/8556H al Sr.
LAMINE DIAOUNE de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas así como aquello establecido con carácter supletorio al Decreto 278/1993, de 9
de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de
competencia de la Generalitat (en concordancia con el art. 116.3 Decreto 179/1995, de
13 de junio –ROAS-), respetando los principios y garantías legales establecidos, para
depurar las posibles responsabilidades en que se hubiera podido incurrir, señalando que
la conducta puede ser constitutiva de una infracción LEVE tipificada en el artículo 56
apartado 23 de la Ordenanza reguladora de la Gestión de los Residuos Municipales, a la
que le puede corresponder una sanción, consistente en una multa de 400,00 €, sin
perjuicio del que pueda resultar de la fase de instrucción.
Segundo.- Designar como Instructora a la funcionaría municipal de los Servicios
Jurídicos, Contratación y Compras, nombrada por Decreto 2023/853 de fecha
17/03/2023, y que se puede consultar en el Tablero de Anuncios/Resoluciones/
Decretos /, de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda,
quien podrá abstenerse o ser recusada en los supuestos legalmente previstos. De
conformidad con el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, los interesados podrán promover la recusación, en
cualquier momento del procedimiento, si concurren las causas expresamente
enumeradas en el artículo 23 de aquel texto.
Tercero.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a haberse notificado esta propuesta, para formular
alegaciones y solicitar la práctica de las pruebas que considere oportunas en defensa de
su derecho a través de los siguientes medios:
- Por Internet, accediendo en la “Sede electrónica” del ayuntamiento a través de la
dirección http://www.staperpetua.cat/menu-principal/ajuntament-seu/seu-electronica. La
presentación a través de medios electrónicos será la única posible si, de acuerdo con la
normativa vigente, se encuentra obligado a relacionarse con las Administraciones
Públicas a través de este medio.
- Presencialmente en las oficinas de la OAC, con cita previa, llamando al teléfono
935743234, de 9:00 a 14:00 horas.
- En las oficinas de correos, en la forma establecida a la normativa vigente.
Dispone así mismo, del derecho de acceso al expediente de referencia a las
siguientes oficinas: Unidad de Sanciones - Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda
-, Plaza de la Vila, 5.
En caso de no presentar alegaciones, este acuerdo de iniciación podrá considerarse
propuesta de resolución de acuerdo con el establecido al art. 64.2.f) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al contar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador de todos los
elementos que determinan la infracción, sin que sea necesario ningún otro trámite de
audiencia.
cve: BOE-N-2025-b9fcac085d1b091334ba6eb5b5be536f87244f38
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
administrativa del presunto infractor, corresponderá imponer la sanción en su grado
inferior.
Es competencia del teniente de Alcaldía del Área de Organización y Servicios
Generales la adopción de esta resolución, en ejercicio de las competencias que me han
sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento
por Decreto n.º 2024/4033 de 12/12/2024.
Por todo esto, RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente sancionador ordinario con referencia: 2025/8556H al Sr.
LAMINE DIAOUNE de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas así como aquello establecido con carácter supletorio al Decreto 278/1993, de 9
de noviembre, sobre procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de
competencia de la Generalitat (en concordancia con el art. 116.3 Decreto 179/1995, de
13 de junio –ROAS-), respetando los principios y garantías legales establecidos, para
depurar las posibles responsabilidades en que se hubiera podido incurrir, señalando que
la conducta puede ser constitutiva de una infracción LEVE tipificada en el artículo 56
apartado 23 de la Ordenanza reguladora de la Gestión de los Residuos Municipales, a la
que le puede corresponder una sanción, consistente en una multa de 400,00 €, sin
perjuicio del que pueda resultar de la fase de instrucción.
Segundo.- Designar como Instructora a la funcionaría municipal de los Servicios
Jurídicos, Contratación y Compras, nombrada por Decreto 2023/853 de fecha
17/03/2023, y que se puede consultar en el Tablero de Anuncios/Resoluciones/
Decretos /, de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda,
quien podrá abstenerse o ser recusada en los supuestos legalmente previstos. De
conformidad con el dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público, los interesados podrán promover la recusación, en
cualquier momento del procedimiento, si concurren las causas expresamente
enumeradas en el artículo 23 de aquel texto.
Tercero.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a haberse notificado esta propuesta, para formular
alegaciones y solicitar la práctica de las pruebas que considere oportunas en defensa de
su derecho a través de los siguientes medios:
- Por Internet, accediendo en la “Sede electrónica” del ayuntamiento a través de la
dirección http://www.staperpetua.cat/menu-principal/ajuntament-seu/seu-electronica. La
presentación a través de medios electrónicos será la única posible si, de acuerdo con la
normativa vigente, se encuentra obligado a relacionarse con las Administraciones
Públicas a través de este medio.
- Presencialmente en las oficinas de la OAC, con cita previa, llamando al teléfono
935743234, de 9:00 a 14:00 horas.
- En las oficinas de correos, en la forma establecida a la normativa vigente.
Dispone así mismo, del derecho de acceso al expediente de referencia a las
siguientes oficinas: Unidad de Sanciones - Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda
-, Plaza de la Vila, 5.
En caso de no presentar alegaciones, este acuerdo de iniciación podrá considerarse
propuesta de resolución de acuerdo con el establecido al art. 64.2.f) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al contar el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador de todos los
elementos que determinan la infracción, sin que sea necesario ningún otro trámite de
audiencia.
cve: BOE-N-2025-b9fcac085d1b091334ba6eb5b5be536f87244f38
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181