Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Dosrius. (BOE-N-2025-530564)
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa exp 1126/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 3

Serán competentes para imponer las sanciones tipificadas en la Ley orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, las autoridades
correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en
materia de seguridad ciudadana. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar
las medidas previstas en esta Ley, en cuanto las infracciones se cometan en espacios
públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten
competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
7. Conclusiones a efectos de propuesta de resolución
a) Se consideran probados los hechos que se imputan dado el carácter de autoridad
del funcionario que los denuncia.
b) Se ha identificado inequívocamente a la/s persona/personas responsables de la
infracción.
c) Los hechos probados constituyen una infracción a la referida normativa.
d) A la infracción probada le será de aplicación la imposición de multa por importe
dentro del intervalo señalado.
De conformidad con todo lo expuesto,
HE RESUELTO:

cve: BOE-N-2025-5d2da9273935707cfe36e596c17532571b9b6789
Verificable en https://www.boe.es

Primero.- INCOAR expediente sancionador a las personas que se indican a
continuación como presuntos responsables de la comisión de una infracción
administrativa por los motivos que a continuación se indican y seguir en la tramitación el
procedimiento regulado en los artículos 64, 85, 89 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: