Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Dosrius. (BOE-N-2025-530564)
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento Notificación infructuosa exp 1126/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
• Decreto de la Generalidad de Cataluña, número 278/1993 de 9 de noviembre,
regulador del procedimiento administrativo sancionador.
Concretamente deben tenerse en cuenta lo que disponen los artículos 63, 64 y 85 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPACAP) sobre los procedimientos de naturaleza
sancionadora y el artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de la Ley
40/2015 de 1 de octubre.
También es de aplicación lo que prevé el Decreto de la Generalidad de Cataluña,
número 278/1993 de 9 de noviembre, regulador del procedimiento administrativo
sancionador, en relación a que los órganos de la Administración de la Generalidad deben
aplicar de acuerdo con la normativa estatal el citado procedimiento y que, al mismo
tiempo es de aplicación supletoria por los entes locales de Cataluña, en defecto total o
parcial de los procedimientos y siempre que no contradiga el procedimiento sancionador
regulado en la LPACAP.
El Título IX de la Ordenanza determina el régimen de infracciones y sanciones. En el
citado título el artículo 114 expone cuáles son los determinantes de la responsabilidad, el
115 la clasificación de las infracciones y límites de las sanciones económicas, el 116 la
graduación de las sanciones, el 117 la prescripción y la caducidad, el 118 la adopción de
medidas cautelares. El Capítulo II las infracciones y sanciones por vulneración de las
prohibiciones o mandatos de los Títulos I, II y VI de la Ordenanza, el Capítulo III las
infracciones y sanciones por vulneración de las prohibiciones o mandatos del Título III de
la Ordenanza, el Capítulo IV las infracciones y sanciones por vulneración de las
prohibiciones o mandatos del Título sanciones por vulneración de las prohibiciones o
mandatos del Título VIII de la Ordenanza
3. Hechos imputados y tipificación de la infracción
Hecho/s
imputados:
Artículo 36.C.1: Ordenanza Convivencia vecinal y de la vía pública “Restarán prohibidas
aquellas actividades que causen efectivas molestias o perjuicios sobre otros vecinos o
sobre sus inmuebles o las partes privativas de éstos.”
Tipificación:
Infracción leve (Artículo 125.1.1.A)
4. Persona/s responsables
5. Sanciones aplicables y graduación
Las infracciones leves, según el artículo 125.1.1.a de la Ordenanza de Convivencia
Vecinal, Civismo y de la Vía Pública, se sancionarán con multa de hasta 3.005,06 euros.
Circunstancias atenuantes No se aprecian
Circunstancias agravantes No se aprecian
6. Autoridad competente para imponer la sanción
Corresponde a la alcaldía la potestad de incoar los expedientes sancionadores y la
de sancionar las infracciones tipificadas en esta Ordenanza (art. 119 de la Ordenanza
Municipal Reguladora de la Convivencia Vecinal, Civismo y de la Vía Pública, arts.
53.1.n) del Decreto Legislativo 2/2020 de la Ley municipal y de Régimen Local de
Cataluña -TRLMRLC-, y el artículo 2.3 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre
procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalidad).
cve: BOE-N-2025-5d2da9273935707cfe36e596c17532571b9b6789
Verificable en https://www.boe.es
De los antecedentes obrantes en el expediente y de los fundamentos jurídicos
aplicables, según acta con diligencias 403480/2025, se deduce que XXXXXX con DNI
32016686-L es el presunto responsable de la infracción mencionada.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 2
• Decreto de la Generalidad de Cataluña, número 278/1993 de 9 de noviembre,
regulador del procedimiento administrativo sancionador.
Concretamente deben tenerse en cuenta lo que disponen los artículos 63, 64 y 85 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPACAP) sobre los procedimientos de naturaleza
sancionadora y el artículo 25 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de la Ley
40/2015 de 1 de octubre.
También es de aplicación lo que prevé el Decreto de la Generalidad de Cataluña,
número 278/1993 de 9 de noviembre, regulador del procedimiento administrativo
sancionador, en relación a que los órganos de la Administración de la Generalidad deben
aplicar de acuerdo con la normativa estatal el citado procedimiento y que, al mismo
tiempo es de aplicación supletoria por los entes locales de Cataluña, en defecto total o
parcial de los procedimientos y siempre que no contradiga el procedimiento sancionador
regulado en la LPACAP.
El Título IX de la Ordenanza determina el régimen de infracciones y sanciones. En el
citado título el artículo 114 expone cuáles son los determinantes de la responsabilidad, el
115 la clasificación de las infracciones y límites de las sanciones económicas, el 116 la
graduación de las sanciones, el 117 la prescripción y la caducidad, el 118 la adopción de
medidas cautelares. El Capítulo II las infracciones y sanciones por vulneración de las
prohibiciones o mandatos de los Títulos I, II y VI de la Ordenanza, el Capítulo III las
infracciones y sanciones por vulneración de las prohibiciones o mandatos del Título III de
la Ordenanza, el Capítulo IV las infracciones y sanciones por vulneración de las
prohibiciones o mandatos del Título sanciones por vulneración de las prohibiciones o
mandatos del Título VIII de la Ordenanza
3. Hechos imputados y tipificación de la infracción
Hecho/s
imputados:
Artículo 36.C.1: Ordenanza Convivencia vecinal y de la vía pública “Restarán prohibidas
aquellas actividades que causen efectivas molestias o perjuicios sobre otros vecinos o
sobre sus inmuebles o las partes privativas de éstos.”
Tipificación:
Infracción leve (Artículo 125.1.1.A)
4. Persona/s responsables
5. Sanciones aplicables y graduación
Las infracciones leves, según el artículo 125.1.1.a de la Ordenanza de Convivencia
Vecinal, Civismo y de la Vía Pública, se sancionarán con multa de hasta 3.005,06 euros.
Circunstancias atenuantes No se aprecian
Circunstancias agravantes No se aprecian
6. Autoridad competente para imponer la sanción
Corresponde a la alcaldía la potestad de incoar los expedientes sancionadores y la
de sancionar las infracciones tipificadas en esta Ordenanza (art. 119 de la Ordenanza
Municipal Reguladora de la Convivencia Vecinal, Civismo y de la Vía Pública, arts.
53.1.n) del Decreto Legislativo 2/2020 de la Ley municipal y de Régimen Local de
Cataluña -TRLMRLC-, y el artículo 2.3 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre
procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalidad).
cve: BOE-N-2025-5d2da9273935707cfe36e596c17532571b9b6789
Verificable en https://www.boe.es
De los antecedentes obrantes en el expediente y de los fundamentos jurídicos
aplicables, según acta con diligencias 403480/2025, se deduce que XXXXXX con DNI
32016686-L es el presunto responsable de la infracción mencionada.