Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Cheste. (BOE-N-2025-531374)
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento de incoación expte. sancionador actividad sin licencia realizada en la Avenida Castilla, 54 del municipio de Cheste (Valencia).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 3
No obstante, se les advierte de que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo establecido al efecto, el Acuerdo
de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución
Quinto. Informarles de que el plazo para resolver el procedimiento sancionador en
materia de prevención, calidad y control ambiental de actividades es de un año, contado
desde su iniciación, y sin perjuicio de las causas de suspensión y/o ampliación que
procedan de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, el
procedimiento sancionador debe entenderse caducado.
Sexto. Advertir que, iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su
responsabilidad o indica que desea proceder al pago voluntario de la sanción, se le
aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción que pudiera corresponder,
siempre y cuando deje constancia de su desistimiento o renuncia de cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Séptimo. Notificar al denunciante la incoación del procedimiento sancionador.
…”
RECURSOS
Notificar a los interesados el Acuerdo/Resolución transcrito/a, que es definitivo en vía
administrativa, y contra el que podrá interponerse potestativamente recurso de
Reposición, ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquel en tenga lugar la notificación, o directamente Contencioso
Administrativo, ante la Sala/Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados
también a partir del día siguiente, a aquel en que tenga lugar la notificación del presente,
todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de
Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y sin perjuicio de, que
pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
cve: BOE-N-2025-949243d2029eb95ad81e5c4d24614fe5b5653f0e
Verificable en https://www.boe.es
Cheste (Valencia), 21 de julio de 2025.- El Alcalde.- José Morell Roser
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 3
No obstante, se les advierte de que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el
contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo establecido al efecto, el Acuerdo
de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución
Quinto. Informarles de que el plazo para resolver el procedimiento sancionador en
materia de prevención, calidad y control ambiental de actividades es de un año, contado
desde su iniciación, y sin perjuicio de las causas de suspensión y/o ampliación que
procedan de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución, el
procedimiento sancionador debe entenderse caducado.
Sexto. Advertir que, iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su
responsabilidad o indica que desea proceder al pago voluntario de la sanción, se le
aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción que pudiera corresponder,
siempre y cuando deje constancia de su desistimiento o renuncia de cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción.
La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o
renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Séptimo. Notificar al denunciante la incoación del procedimiento sancionador.
…”
RECURSOS
Notificar a los interesados el Acuerdo/Resolución transcrito/a, que es definitivo en vía
administrativa, y contra el que podrá interponerse potestativamente recurso de
Reposición, ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquel en tenga lugar la notificación, o directamente Contencioso
Administrativo, ante la Sala/Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados
también a partir del día siguiente, a aquel en que tenga lugar la notificación del presente,
todo ello de conformidad con el vigente tenor de los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de
Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y sin perjuicio de, que
pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
cve: BOE-N-2025-949243d2029eb95ad81e5c4d24614fe5b5653f0e
Verificable en https://www.boe.es
Cheste (Valencia), 21 de julio de 2025.- El Alcalde.- José Morell Roser
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X