Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Cheste. (BOE-N-2025-531374)
Anuncio de notificación de 21 de julio de 2025 en procedimiento de incoación expte. sancionador actividad sin licencia realizada en la Avenida Castilla, 54 del municipio de Cheste (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 2

Validación informe técnico por los Servicios técnicos Municipales 2 de junio de 2025
Informe de Secretaría

6 de junio de 2025

Examinada la documentación que acompaña, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 100 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad
y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana,
RESUELVO
Primero. – Incoar expediente sancionador de infracción administrativa en materia de
contaminación acústica en relación con los siguientes hechos:
Reparación mecánica de vehículos y realización de obras sin tener las preceptivas licencias

De la realización de los hechos expuestos, se presume responsable/es a:
Nombre y Apellidos

NIF/CIF

Del informe del policía local emitido con fecha 15 de abril de 2025, el arrendatario del local
donde se está realizando la presunta infracción es -------------

Y4665020J

En consecuencia, los hechos referenciados se consideran constitutivos de infracción
administrativa consistente en:
Infracción:

Reparación mecánica de vehículos y realización de obras sin tener las preceptivas
licencias

Tipificación:

Muy grave

Referencia
normativa:

Artículo 93.2.a de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y
Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana

Posible sanción:

Multa desde 50.000 euros hasta 300.000 euros Clausura definitiva de las instalaciones
Clausura temporal de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años ni superior a
cinco. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año ni
superior a dos.

Segundo. Nombrar instructor del procedimiento sancionador:
Nombre y Apellidos NIF

53052701G Técnico de Actividades y Medio Ambiente

Comunicarle este nombramiento al mismo, y al Secretario, así como, la iniciación del
expediente con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, indicando que se
deberá estar a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Determinar que el órgano competente para la resolución del procedimiento
sancionador incoado es Pleno de este Ayuntamiento en virtud del artículo 100.3.b de la
Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental
de Actividades en la Comunitat Valenciana.
A tal efecto, remitir finalizada la instrucción, lo actuado a esta Alcaldía para dictar
Resolución.
Cuarto. Notificar la iniciación del Procedimiento a los interesados, y emplazarles por
un plazo de quince días, para presentar alegaciones y proponer pruebas concretando los
medios de que pretendan valerse, quedando el Procedimiento a su disposición en las
oficinas municipales.

cve: BOE-N-2025-949243d2029eb95ad81e5c4d24614fe5b5653f0e
Verificable en https://www.boe.es

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Denominación del Puesto