Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-530679)
Anuncio de notificación de 18 de julio de 2025 en procedimiento Orden de Ejecución (Exp. 3490/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de julio de 2025

Supl. N. Pág. 5

Inspección técnica de edificio de viviendas de más de 50 años IEEV-CV, realizado
por técnico competente, que analice al detalle las deficiencias del inmueble, así como las
intervenciones necesarias para su reparación, memoria técnica y dirección de los
trabajos de reparación. De todas formas, en la inspección previa realizada por el
ayuntamiento se observan las siguientes a realizar. a realizar, incluida en los puntos
siguientes:
Limpieza e impermeabilización de la cubierta de 87 m² aproximadamente, en vista a
los desprendimientos de revestimiento de fachada por humedades el la última planta, y
la embocadura de la bajante.
Sustitución de la bajante completa de fachada.
Retirada de aparato de aire acondicionado de fachada como elemento impropio de
incumple el artículo 5.58 del PGOU.
Demolición de la marquesina de fachada, con estructura corroída, e importantes
desprendimientos, que requerirían una reparación costosa, que supera el simple
mantenimiento, y siendo un elemento impropio de fachada incumpliendo el artículo 5.60
del PGOU debe ser retirada.
Instalación de canaleta para la ocultación de tendidos eléctricos y de comunicaciones
en atención al artículo 5.58 del PGOU.
Pintura de la fachada completa.
Pintura de las ventanas de madera.
La efectiva ejecución de los trabajos deberá comunicarse a este Ayuntamiento,
dentro del plazo concedido, acreditándose mediante fotografías o cualquier otro medio
de prueba que se considere conveniente, sin perjuicio de que pueda realizarse la
inspección municipal correspondiente. En caso contrario, se entenderá incumplida la
orden de ejecución dictada.
Segundo.- La ejecución de las actuaciones ordenadas no requiere la previa
obtención de licencia de obras, ni la presentación de declaración responsable. No
obstante, si la ejecución de lo ordenado requiere la utilización de andamios, plataformas
elevadoras, grúas u otro medio auxiliar similar, así como la ocupación de la vía pública
con vallas u otras ocupaciones de carácter similar, la propiedad solicitará la oportuna
autorización municipal, no entendiéndose incluida ésta en el contenido de la orden de
ejecución.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá presentar ante este
Ayuntamiento:
Presupuesto de ejecución material de los trabajos
Acreditación del pago del I.C.I.O. correspondiente, de conformidad con la ordenanza
fiscal reguladora
Tercero.-Advertir a la/s persona/s obligada/s de que el incumplimiento injustificado de
la orden facultará a este Ayuntamiento para adoptar alguna de las siguientes medidas,
previstas en el art. 192.5º del TRLOTUP:
a) Ejecución subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el límite del deber de
conservación, o bien
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de los trabajos
ordenados. El importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los
gastos que genere la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, y se impondrán con
independencia de las sanciones que corresponda por la infracción o infracciones
cometidas.

cve: BOE-N-2025-69e88b73a55c22736d9ac13342de25b3829cb99d
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Núm. 181