Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-530679)
Anuncio de notificación de 18 de julio de 2025 en procedimiento Orden de Ejecución (Exp. 3490/2025).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 4
3. Se entiende que las obras mencionadas en el párrafo anterior exceden del límite
del deber normal de conservación cuando su coste supere la mitad del valor de una
construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la
preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación.”
SÉPTIMO. El plazo de ejecución para realizar los trabajos, en función de la magnitud
y dificultad, se estima en 3 meses.
OCTAVO. No procede adoptar medidas cautelares, hasta que se lleven a cabo las
obras.
NOVENO. Que según los datos obtenidos de la sede electrónica de Catastro, la
vivienda data del año 1944, por lo que el propietario está sometido a la obligación de
presentar el Informe de Evaluación del Edificio, conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente aplicable, DECRETO 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la
realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su
Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
DÉCIMO. En conclusión a lo expuesto, informo que concurre causa de iniciación del
procedimiento de orden de ejecución a 18982096Npara que proceda a la reparación de
la Fachada en mal estado de conservación, y pasar la inspección y registro en la
Generalitat del IEEV-CV del inmueble sito en CL SANT FRANCESC (DE) 19, dejándola
en perfectas condiciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y las
demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.»
4º.-Visto que se concedió un trámite de audiencia de 10 días hábiles a la/s persona/s
titulares del inmueble, con traslado del contenido de las actuaciones realizadas, que fue
notificado de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5º.-Visto que no consta que se hayan presentado alegaciones durante el plazo
concedido al efecto.
6º.-Visto el informe con propuesta de resolución de la TAG de Urbanismo, de fecha
04/07/2025, y de conformidad con el mismo.
1º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre (TRLSRU), así como, en los artículos 10 y 11 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística, de ámbito estatal y aplicación supletoria.
2º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 192 del texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por
Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Título 3º, Capítulo 3º, Sección 1ª de la
normativa del PGOU de Vinaròs, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Castellón, en fecha 25/09/2001 (BOP de Castellón n.º 25/10/2001).
4º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.-Ordenar a las personas propietarias de la edificación situada en CL DE
SANT FRANCESC,19 (referencia catastral 5931433BE8853B), que en el plazo máximo
de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución,
proceda/n a adoptar las siguientes medidas de conservación en el inmueble:
cve: BOE-N-2025-69e88b73a55c22736d9ac13342de25b3829cb99d
Verificable en https://www.boe.es
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Supl. N. Pág. 4
3. Se entiende que las obras mencionadas en el párrafo anterior exceden del límite
del deber normal de conservación cuando su coste supere la mitad del valor de una
construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la
preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para autorizar su ocupación.”
SÉPTIMO. El plazo de ejecución para realizar los trabajos, en función de la magnitud
y dificultad, se estima en 3 meses.
OCTAVO. No procede adoptar medidas cautelares, hasta que se lleven a cabo las
obras.
NOVENO. Que según los datos obtenidos de la sede electrónica de Catastro, la
vivienda data del año 1944, por lo que el propietario está sometido a la obligación de
presentar el Informe de Evaluación del Edificio, conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente aplicable, DECRETO 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la
realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su
Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
DÉCIMO. En conclusión a lo expuesto, informo que concurre causa de iniciación del
procedimiento de orden de ejecución a 18982096Npara que proceda a la reparación de
la Fachada en mal estado de conservación, y pasar la inspección y registro en la
Generalitat del IEEV-CV del inmueble sito en CL SANT FRANCESC (DE) 19, dejándola
en perfectas condiciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y las
demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.»
4º.-Visto que se concedió un trámite de audiencia de 10 días hábiles a la/s persona/s
titulares del inmueble, con traslado del contenido de las actuaciones realizadas, que fue
notificado de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5º.-Visto que no consta que se hayan presentado alegaciones durante el plazo
concedido al efecto.
6º.-Visto el informe con propuesta de resolución de la TAG de Urbanismo, de fecha
04/07/2025, y de conformidad con el mismo.
1º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre (TRLSRU), así como, en los artículos 10 y 11 del Real Decreto
2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística, de ámbito estatal y aplicación supletoria.
2º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 192 del texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), aprobado por
Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana.
3º.- De conformidad con lo previsto en el Título 3º, Capítulo 3º, Sección 1ª de la
normativa del PGOU de Vinaròs, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de
Urbanismo de Castellón, en fecha 25/09/2001 (BOP de Castellón n.º 25/10/2001).
4º.- Considerando las facultades que atribuye a la Alcaldía el artículo 21.1.s) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.-Ordenar a las personas propietarias de la edificación situada en CL DE
SANT FRANCESC,19 (referencia catastral 5931433BE8853B), que en el plazo máximo
de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución,
proceda/n a adoptar las siguientes medidas de conservación en el inmueble:
cve: BOE-N-2025-69e88b73a55c22736d9ac13342de25b3829cb99d
Verificable en https://www.boe.es
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