Administración Local. Burgos. Ayuntamiento De Burgos. (BOE-N-2025-459882)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento referido a la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación del Sector de suelo urbano no consolidado sector S- 44.07 "Penetración de Cortes" del PGOU de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

los afectados que hayan propuesto o instado la iniciativa, otorgándoles un plazo de
audiencia de quince días.
c) En caso de iniciativa particular, el Ayuntamiento debe efectuar la notificación
prevista en la letra b) antes de un mes desde la presentación de la propuesta con su
documentación completa, transcurrido el cual puede promoverse la notificación a los
propietarios por iniciativa privada conforme al artículo 434.
d) Una vez finalizado el plazo de audiencia, el órgano municipal competente
conforme a la legislación sobre régimen local debe resolver sobre la constitución de la
entidad, incluida la redacción de sus estatutos, tal como fueron presentados o con las
modificaciones que procedan. Este acuerdo, incluyendo los estatutos aprobados, debe
publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarse a los propietarios e
interesados citados en la letra b), así como al registro de la propiedad y al Registro de
Urbanismo de Castilla y León.
e) En caso de iniciativa particular, siempre que se hubiera realizado el trámite de
audiencia, el Ayuntamiento debe notificar el acuerdo citado en la letra anterior antes de
tres meses desde la presentación de la iniciativa con su documentación completa,
transcurridos los cuales se entiende aprobada la constitución de la entidad con los
estatutos presentados, y sus promotores pueden efectuar la publicación y las
notificaciones citadas en el apartado anterior.
f) La entidad queda constituida y adquiere personalidad jurídica con la publicación del
acuerdo de constitución en el Boletín Oficial de Castilla y León y su inscripción en el
Registro de Urbanismo de Castilla y León.
g) Tanto la publicación oficial como la inscripción en el Registro de Urbanismo de
Castilla y León pueden ser instadas por el Ayuntamiento o por la propia entidad. En el
citado Registro debe quedar depositada copia del acuerdo de constitución, incluidos los
estatutos. La inscripción debe notificarse al Ayuntamiento y al registro de la propiedad.”.
En vista de lo expuesto, de conformidad con el apartado b) del artículo 193 del
Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla
y León, por la presente se le notifica la iniciativa de constitución de la Junta de
Compensación de la Unidad de Actuación del Sector de suelo urbano no consolidado
sector S- 44.07 “Penetración de Cortes” del PGOU de Burgos, adjuntando a este escrito
copia de la Propuesta de Estatutos de la Junta de Compensación presentada el día 25
de marzo de 2025, otorgando un plazo de audiencia de quince días hábiles.
Durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
recepción de esta notificación, podrá examinar el expediente y formular ante la
Administración municipal las alegaciones que a su derecho convengan, así como
solicitar su incorporación a la Junta de Compensación en vía de constitución.
Asimismo, por la presente se advierte a los propietarios afectados de que, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 81 de la Ley 5/1999,
de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde la
publicación de la aprobación de Estatutos en el BOCyL, los propietarios que no deseen
formar parte de la Junta de Compensación podrán solicitar la expropiación de sus bienes
y derechos afectados en beneficio de ésta, quedando inmediatamente excluidos de la
misma. Asimismo, los propietarios afectados que no hubieren solicitado su incorporación
a la Junta en el trámite audiencia del artículo 193.1 b) anteriormente referido, podrán
solicitarlo en el citado plazo de un mes. Y en caso de que los propietarios afectados no
presenten solicitud, la Junta debe instar la expropiación de los bienes y derechos.
Lo que se notifica para su conocimiento, significando que para cualquier aclaración
podrá dirigirse a las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo,
Infraestructuras y Vivienda sita en la quinta planta del Edificio Consistorial en la Plaza

cve: BOE-N-2025-255139e4ba54df3fa63ae8b5c974b438fb498fa6
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Núm. 153