Administración Local. Burgos. Ayuntamiento De Burgos. (BOE-N-2025-459882)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento referido a la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación del Sector de suelo urbano no consolidado sector S- 44.07 "Penetración de Cortes" del PGOU de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
“PRIMERA. – En el expediente queda acreditado que las mercantiles que presentan
la iniciativa para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación
del Sector de suelo urbano no consolidado sector S- 44.07 “Penetración de Cortes” del
PGOU de Burgos son propietarias de superficie de suelo incluido en la Unidad cuyo
aprovechamiento lucrativo supera, en suma, el 50 % del aprovechamiento lucrativo del
sector legalmente exigido.
SEGUNDA. – Se considera que el contenido de la Propuesta de Estatutos
presentada el día 25 de marzo de 2025 para la constitución de Junta de Compensación
de la Unidad de Actuación del sector S- 44.07 “Penetración de Cortes”, que adjunto se
acompaña mediante enlace electrónico, se ajusta a lo establecido en el artículo 192 del
RUCyL, por lo que se informa favorablemente.
TERCERA. - De conformidad con el apartado b) del artículo 193 del RUCyL, procede
notificar la iniciativa de constitución a los propietarios y titulares de derechos que constan
en el registro de la propiedad, así como a los afectados que han propuesto o instado la
iniciativa, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días.
Durante este plazo, los propietarios afectados podrán solicitar su incorporación a la
Junta de Compensación.
En la notificación deberá hacerse constar que de conformidad con lo dispuesto en los
apartados d) y e) del artículo 81 de la LUCyL, en el plazo de un mes desde la publicación
de la aprobación de Estatutos en el BOCyL, los propietarios que no deseen formar parte
de la Junta de Compensación podrán solicitar la expropiación de sus bienes y derechos
afectados en beneficio de ésta, quedando inmediatamente excluidos de la misma.
Asimismo, los propietarios afectados que no hubieren solicitado su incorporación a la
Junta en el trámite audiencia del artículo 193.1 b) anteriormente referido, podrán
solicitarlo en el citado plazo de un mes. Y en caso de que los propietarios afectados no
presenten solicitud, la Junta debe instar la expropiación de los bienes y derechos.
CUARTA. - Teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 81 d) de la
LUCyL “Publicada la aprobación de los Estatutos, todos los terrenos de la unidad
quedarán vinculados a la actuación […]”, en el acuerdo de aprobación de la constitución
de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación del Sector de suelo urbano no
consolidado sector S- 44.07 “Penetración de Cortes” del PGOU de Burgos, habrá de
requerirse al promotor para que presente Certificación de dominio y cargas de las fincas
afectadas, si no las hubiera aportado, así como interese del Registro de la Propiedad la
práctica de la nota marginal de la inscripción en dichas fincas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 del RD 1093/1997 de 4 de julio.
En cuanto a la iniciativa de constitución de las Juntas de Compensación, el artículo
193.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo
de Castilla y León dispone lo siguiente:
“a) La iniciativa de constitución se realizará por todos o algunos de los afectados por
una actuación urbanística, o bien por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de todos o
algunos de los citados afectados. A tal efecto se adjuntará:
1.º Una propuesta de estatutos.
2.º Una primera relación de miembros de la entidad, con sus respectivas direcciones
a efectos de notificaciones.
3.º Una primera relación de las fincas incluidas en la actuación de las que sean
titulares las personas citadas en el epígrafe anterior, aportando nota simple del registro
de la propiedad.
b) El Ayuntamiento debe notificar la iniciativa de constitución a los propietarios y
titulares de derechos que consten en el registro de la propiedad, así como en su caso a
cve: BOE-N-2025-255139e4ba54df3fa63ae8b5c974b438fb498fa6
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
“PRIMERA. – En el expediente queda acreditado que las mercantiles que presentan
la iniciativa para la constitución de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación
del Sector de suelo urbano no consolidado sector S- 44.07 “Penetración de Cortes” del
PGOU de Burgos son propietarias de superficie de suelo incluido en la Unidad cuyo
aprovechamiento lucrativo supera, en suma, el 50 % del aprovechamiento lucrativo del
sector legalmente exigido.
SEGUNDA. – Se considera que el contenido de la Propuesta de Estatutos
presentada el día 25 de marzo de 2025 para la constitución de Junta de Compensación
de la Unidad de Actuación del sector S- 44.07 “Penetración de Cortes”, que adjunto se
acompaña mediante enlace electrónico, se ajusta a lo establecido en el artículo 192 del
RUCyL, por lo que se informa favorablemente.
TERCERA. - De conformidad con el apartado b) del artículo 193 del RUCyL, procede
notificar la iniciativa de constitución a los propietarios y titulares de derechos que constan
en el registro de la propiedad, así como a los afectados que han propuesto o instado la
iniciativa, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días.
Durante este plazo, los propietarios afectados podrán solicitar su incorporación a la
Junta de Compensación.
En la notificación deberá hacerse constar que de conformidad con lo dispuesto en los
apartados d) y e) del artículo 81 de la LUCyL, en el plazo de un mes desde la publicación
de la aprobación de Estatutos en el BOCyL, los propietarios que no deseen formar parte
de la Junta de Compensación podrán solicitar la expropiación de sus bienes y derechos
afectados en beneficio de ésta, quedando inmediatamente excluidos de la misma.
Asimismo, los propietarios afectados que no hubieren solicitado su incorporación a la
Junta en el trámite audiencia del artículo 193.1 b) anteriormente referido, podrán
solicitarlo en el citado plazo de un mes. Y en caso de que los propietarios afectados no
presenten solicitud, la Junta debe instar la expropiación de los bienes y derechos.
CUARTA. - Teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 81 d) de la
LUCyL “Publicada la aprobación de los Estatutos, todos los terrenos de la unidad
quedarán vinculados a la actuación […]”, en el acuerdo de aprobación de la constitución
de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación del Sector de suelo urbano no
consolidado sector S- 44.07 “Penetración de Cortes” del PGOU de Burgos, habrá de
requerirse al promotor para que presente Certificación de dominio y cargas de las fincas
afectadas, si no las hubiera aportado, así como interese del Registro de la Propiedad la
práctica de la nota marginal de la inscripción en dichas fincas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5 del RD 1093/1997 de 4 de julio.
En cuanto a la iniciativa de constitución de las Juntas de Compensación, el artículo
193.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo
de Castilla y León dispone lo siguiente:
“a) La iniciativa de constitución se realizará por todos o algunos de los afectados por
una actuación urbanística, o bien por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de todos o
algunos de los citados afectados. A tal efecto se adjuntará:
1.º Una propuesta de estatutos.
2.º Una primera relación de miembros de la entidad, con sus respectivas direcciones
a efectos de notificaciones.
3.º Una primera relación de las fincas incluidas en la actuación de las que sean
titulares las personas citadas en el epígrafe anterior, aportando nota simple del registro
de la propiedad.
b) El Ayuntamiento debe notificar la iniciativa de constitución a los propietarios y
titulares de derechos que consten en el registro de la propiedad, así como en su caso a
cve: BOE-N-2025-255139e4ba54df3fa63ae8b5c974b438fb498fa6
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Núm. 153