Administración Local. Burgos. Ayuntamiento De Burgos. (BOE-N-2025-459881)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA. Anuncio de notificación de 19 de junio de 2025 en procedimiento de aprobación inicial del Proyecto de Actuación con determinaciones básicas de Urbanización y completas de Reparcelación de la Unidad de Actuación 44.07 "Penetración de Cortes" del PGOU de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 11
reconocimiento de aprovechamiento urbanístico en el Sector S-9 que esta contiene a
favor de dicha Congregación y hacer efectivo el aprovechamiento urbanístico
correspondiente al suelo ocupado con dicha Acta en el Sector S-44.07 “Penetración de
Cotes” del PGOU de Burgos, actualmente en tramitación, manteniendo la validez de los
restantes términos recogidos en la referida Acta en las condiciones señaladas en la parte
expositiva del presente Acuerdo”. Dicho Acuerdo fue adoptado previa conformidad con el
mismo de la referida Congregación.
La situación que se acaba de referir debe describirse en los apartados
correspondientes de la Memoria del Proyecto de Actuación, incluyendo a la
Congregación Religiosa Hermanas Franciscanas Misioneras de María en la relación de
propietarios, titulares de derechos y adjudicataria de aprovechamiento en efectivo como
requisito para la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación.
- Ficha de las Fincas aportadas A-12, A-13 y A-14.1.- En concordancia con lo
descrito en la Memoria, sería conveniente completar las fichas y incluir en ellas la
referencia a la situación de disconformidad con el planeamiento de las construcciones
existentes.
II.- Valoración de las parcelas resultantes (artículo 247 RUCYL):
Con justificación en los artículos 41 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana y 247 del RUCYL, el documento realiza esta valoración aplicando al
aprovechamiento permitido por el planeamiento sobre cada parcela resultante, el valor
básico de repercusión recogido en la ponencia de valores catastrales vigente,
minorándolo con el importe correspondiente a los gastos de urbanización que
corresponde sufragar a cada metro cuadrado de techo construido al tratarse de suelos
urbanos incluidos en un ámbito de ejecución antes de la aprobación del instrumento de
gestión según coeficiente propio de la zona de valor.
Conforme a dicha valoración, el valor de las parcelas resultantes sin urbanizar
asciende a 333,12 €/m2 de techo de uso característico, que resulta de deducir del valor
de ponencia 550,00 €/ m2 de techo de uso característico en la zona de valor en la que se
encuentran situados los suelos de esta unidad de actuación, los costes de urbanización
por importe de 216,87 €/m2, todo ello conforme se detalla en el apartado 3.3 de la
Memoria.
III. Adjudicación de las parcelas resultantes de la reparcelación (artículo 248 RUCYL)
y Compensaciones e indemnizaciones que resultan de la reparcelación:
El Proyecto aplica para la adjudicación de las parcelas resultantes de la
reparcelación criterios objetivos y uniformes para toda la unidad de actuación y de
acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 3.2. de la Memoria del documento,
sobre “Criterios para la adjudicación de parcelas resultantes”, el Proyecto prevé la
adjudicación en efectivo de los derechos de aquellos propietarios que no alcanzan el
porcentaje mínimo del 25% de parcela mínima edificable, así como la compensación por
derechos de aprovechamiento que el Proyecto prevé adjudicar a la Junta de
Compensación en concepto de diferencias de adjudicación, todo ello, tal y como se
detalla en la Tabla 13 de la Memoria del documento.
El apartado 3.4. de la Memoria del Proyecto establece respecto de las
compensaciones por diferencias de adjudicación que “los propietarios con derechos
urbanísticos que no reciban edificabilidad en parcelas resultantes recibirán el pago del
aprovechamiento que les corresponda dentro del ámbito, la cantidad de 333,12 euros de
techo de uso predominante, residencial libre.”, cantidad obtenida conforme al
procedimiento de valoración referido en el apartado anterior.
IV.- Cuenta de liquidación provisional:
cve: BOE-N-2025-794f0587e46c82bd5291d4ecff2ee7db0415e625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 11
reconocimiento de aprovechamiento urbanístico en el Sector S-9 que esta contiene a
favor de dicha Congregación y hacer efectivo el aprovechamiento urbanístico
correspondiente al suelo ocupado con dicha Acta en el Sector S-44.07 “Penetración de
Cotes” del PGOU de Burgos, actualmente en tramitación, manteniendo la validez de los
restantes términos recogidos en la referida Acta en las condiciones señaladas en la parte
expositiva del presente Acuerdo”. Dicho Acuerdo fue adoptado previa conformidad con el
mismo de la referida Congregación.
La situación que se acaba de referir debe describirse en los apartados
correspondientes de la Memoria del Proyecto de Actuación, incluyendo a la
Congregación Religiosa Hermanas Franciscanas Misioneras de María en la relación de
propietarios, titulares de derechos y adjudicataria de aprovechamiento en efectivo como
requisito para la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación.
- Ficha de las Fincas aportadas A-12, A-13 y A-14.1.- En concordancia con lo
descrito en la Memoria, sería conveniente completar las fichas y incluir en ellas la
referencia a la situación de disconformidad con el planeamiento de las construcciones
existentes.
II.- Valoración de las parcelas resultantes (artículo 247 RUCYL):
Con justificación en los artículos 41 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana y 247 del RUCYL, el documento realiza esta valoración aplicando al
aprovechamiento permitido por el planeamiento sobre cada parcela resultante, el valor
básico de repercusión recogido en la ponencia de valores catastrales vigente,
minorándolo con el importe correspondiente a los gastos de urbanización que
corresponde sufragar a cada metro cuadrado de techo construido al tratarse de suelos
urbanos incluidos en un ámbito de ejecución antes de la aprobación del instrumento de
gestión según coeficiente propio de la zona de valor.
Conforme a dicha valoración, el valor de las parcelas resultantes sin urbanizar
asciende a 333,12 €/m2 de techo de uso característico, que resulta de deducir del valor
de ponencia 550,00 €/ m2 de techo de uso característico en la zona de valor en la que se
encuentran situados los suelos de esta unidad de actuación, los costes de urbanización
por importe de 216,87 €/m2, todo ello conforme se detalla en el apartado 3.3 de la
Memoria.
III. Adjudicación de las parcelas resultantes de la reparcelación (artículo 248 RUCYL)
y Compensaciones e indemnizaciones que resultan de la reparcelación:
El Proyecto aplica para la adjudicación de las parcelas resultantes de la
reparcelación criterios objetivos y uniformes para toda la unidad de actuación y de
acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 3.2. de la Memoria del documento,
sobre “Criterios para la adjudicación de parcelas resultantes”, el Proyecto prevé la
adjudicación en efectivo de los derechos de aquellos propietarios que no alcanzan el
porcentaje mínimo del 25% de parcela mínima edificable, así como la compensación por
derechos de aprovechamiento que el Proyecto prevé adjudicar a la Junta de
Compensación en concepto de diferencias de adjudicación, todo ello, tal y como se
detalla en la Tabla 13 de la Memoria del documento.
El apartado 3.4. de la Memoria del Proyecto establece respecto de las
compensaciones por diferencias de adjudicación que “los propietarios con derechos
urbanísticos que no reciban edificabilidad en parcelas resultantes recibirán el pago del
aprovechamiento que les corresponda dentro del ámbito, la cantidad de 333,12 euros de
techo de uso predominante, residencial libre.”, cantidad obtenida conforme al
procedimiento de valoración referido en el apartado anterior.
IV.- Cuenta de liquidación provisional:
cve: BOE-N-2025-794f0587e46c82bd5291d4ecff2ee7db0415e625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153