Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-460493)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento sancionador tramitado en el expediente 5215-DEN.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
presunto responsable de la infracción, el art. 17 del RSMA prevé la posibilidad de abrir
un periodo de información reservada, entre otros supuestos “cuando existan dudas sobre
la identidad de los responsables o sea necesario precisar extremos de indudable
conocimiento para el inicio del expediente.”
CUARTO: Auxilio en labores de inspección.
El art. 335 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece que para el ejercicio de sus facultades
de inspección y ejecución los Organismos de cuenca podrán interesar la colaboración de
los Alcaldes y Gobernadores civiles, quienes prestarán el auxilio y el apoyo necesarios.
El citado artículo de la legislación estatal es aplicable, de manera supletoria, según lo
dispuesto en la disposición adicional tercera de la LAC.
QUINTO: En cuanto al órgano competente para acordar la apertura de información
reservada en un expediente de denuncia, no se encuentra previsto en el RSMA. Es por
ello que habría que acudir a lo dispuesto en su Disposición Adicional Segunda en cuanto
a la aplicación supletoria de la legislación de aguas del Estado, prevista en la Disposición
Adicional Tercera de la LAC.
En la legislación de aguas estatal no se prevé tampoco nada, expresamente, al
respecto. No obstante, la Gerencia de este Consejo Insular, tiene encomendada la
función consistente en aplicar y hacer aplicar las normas de policía de aguas y sus
cauces, según lo dispuesto en el art. 24.2.d) del Estatuto del Consejo Insular de Aguas,
aprobado por el Decreto 115/1992, de 9 de julio, luego se debe entender que las labores
de inspección necesarias, para tal fin, son también de su competencia.
SEXTO: A su vez cabe advertir que la apertura de un periodo de información
reservada interrumpe el plazo de prescripción de las infracciones a las que pudieran dar
lugar los hechos según lo dispuesto en el art. 34.3 del RSMA.
En consecuencia,
RESUELVO
Datos del presunto responsable:
(…..), con DNI 42011036H, propietario de la parcela con referencia catastral
38006A015000890000HY.
II. Solicitar la colaboración al Ayuntamiento de Arona para que remita la información
de que disponga sobre la dirección del presunto responsable de los hechos objeto de
denuncia a efectos de realizar notificaciones, aclarando, a su vez, si para la ejecución de
las obras denunciadas el promotor dispone de título habilitante municipal o, en su caso,
si se ha incoado procedimiento por infracción urbanística relacionado con los referidos
hechos, siendo datos necesarios para poder iniciar el correspondiente procedimiento
sancionador por parte de este Consejo.
III. Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Arona.
IV. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado,
así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona, en virtud de lo dispuesto en
el art. 45.1 de la LPAC.
cve: BOE-N-2025-9841dc8fa1e2e49c875397d8147f5a226ffaa2cd
Verificable en https://www.boe.es
I. Acordar la apertura de información reservada en el expediente 5215-DEN,
destinada a investigar y averiguar la dirección del presunto responsable de los hechos
objeto de denuncia, consistentes en la construcción de chabolas y camino hormigonado,
en la margen izquierda del barranco de Las Galletas, zona de la Tosca, del T.M. de
Arona.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 3
presunto responsable de la infracción, el art. 17 del RSMA prevé la posibilidad de abrir
un periodo de información reservada, entre otros supuestos “cuando existan dudas sobre
la identidad de los responsables o sea necesario precisar extremos de indudable
conocimiento para el inicio del expediente.”
CUARTO: Auxilio en labores de inspección.
El art. 335 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos
preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece que para el ejercicio de sus facultades
de inspección y ejecución los Organismos de cuenca podrán interesar la colaboración de
los Alcaldes y Gobernadores civiles, quienes prestarán el auxilio y el apoyo necesarios.
El citado artículo de la legislación estatal es aplicable, de manera supletoria, según lo
dispuesto en la disposición adicional tercera de la LAC.
QUINTO: En cuanto al órgano competente para acordar la apertura de información
reservada en un expediente de denuncia, no se encuentra previsto en el RSMA. Es por
ello que habría que acudir a lo dispuesto en su Disposición Adicional Segunda en cuanto
a la aplicación supletoria de la legislación de aguas del Estado, prevista en la Disposición
Adicional Tercera de la LAC.
En la legislación de aguas estatal no se prevé tampoco nada, expresamente, al
respecto. No obstante, la Gerencia de este Consejo Insular, tiene encomendada la
función consistente en aplicar y hacer aplicar las normas de policía de aguas y sus
cauces, según lo dispuesto en el art. 24.2.d) del Estatuto del Consejo Insular de Aguas,
aprobado por el Decreto 115/1992, de 9 de julio, luego se debe entender que las labores
de inspección necesarias, para tal fin, son también de su competencia.
SEXTO: A su vez cabe advertir que la apertura de un periodo de información
reservada interrumpe el plazo de prescripción de las infracciones a las que pudieran dar
lugar los hechos según lo dispuesto en el art. 34.3 del RSMA.
En consecuencia,
RESUELVO
Datos del presunto responsable:
(…..), con DNI 42011036H, propietario de la parcela con referencia catastral
38006A015000890000HY.
II. Solicitar la colaboración al Ayuntamiento de Arona para que remita la información
de que disponga sobre la dirección del presunto responsable de los hechos objeto de
denuncia a efectos de realizar notificaciones, aclarando, a su vez, si para la ejecución de
las obras denunciadas el promotor dispone de título habilitante municipal o, en su caso,
si se ha incoado procedimiento por infracción urbanística relacionado con los referidos
hechos, siendo datos necesarios para poder iniciar el correspondiente procedimiento
sancionador por parte de este Consejo.
III. Comunicar la presente resolución al Ayuntamiento de Arona.
IV. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado,
así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona, en virtud de lo dispuesto en
el art. 45.1 de la LPAC.
cve: BOE-N-2025-9841dc8fa1e2e49c875397d8147f5a226ffaa2cd
Verificable en https://www.boe.es
I. Acordar la apertura de información reservada en el expediente 5215-DEN,
destinada a investigar y averiguar la dirección del presunto responsable de los hechos
objeto de denuncia, consistentes en la construcción de chabolas y camino hormigonado,
en la margen izquierda del barranco de Las Galletas, zona de la Tosca, del T.M. de
Arona.