Administración Local. Lugo. Ayuntamiento De Guitiriz. (BOE-N-2025-460151)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento de la comunicación y requerimiento para recordar el cumplimiento del deber de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas (Exp. 476/2016).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias
se establece en una cantidad estimada de 2056 euros por hectárea (sin IVA).
Hectareas afectadas por la ejecución

0,6521 ha

Coste provisional por hectárea (IVA incluido) 2056 €
Liquidación provisional

1340,71 €

4. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se
iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según el previsto en el
título VII de la Ley 3/2007:
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones
cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la
jefatura territorial de la consellaría con competencias en materia forestal por razón del
territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por
infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellaría con
competencia en materia forestal:
a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellaría competente en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la
comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellaría que tenga asignada la competencia en materia
forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

b) Cualificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de
abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin prexuicio
del establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves. c) Cuantía máxima de la
sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo
74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con el dispuesto en
el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave la
cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b) d) Se procederá al
decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban
ser retiradas de acuerdo con el establecido en el 22.2 de la Ley 3/2007.
Guitiriz, 29 de mayo de 2025.- La alcaldesa. Marisol Morandeira Morandeira

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por
ausencia de ordenanzas municipales al respeto, para las infracciones cometidas en
terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la
respectiva administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de
infracciones leves y grabes le corresponderá a la persona titular de la alcaldía y a de los
expedientes por la comisión de infracciones muy graves al pleno del ayuntamiento, de
conformidad con el establecido en el artículo 21 tener.2 de esta Ley.