Administración Local. Lugo. Ayuntamiento De Guitiriz. (BOE-N-2025-460151)
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento de la comunicación y requerimiento para recordar el cumplimiento del deber de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas (Exp. 476/2016).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
LUGO
AYUNTAMIENTO DE GUITIRIZ
Anuncio de notificación de 29 de mayo de 2025 en procedimiento de la comunicación y
requerimiento para recordar el cumplimiento del deber de gestión de la biomasa vegetal
y retirada de especies arbóreas (Exp. 476/2016).
ID: N2500464513

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril,
de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDCIF), para los
supuestos de incumplimiento por la persona responsable del deber de gestión de la
biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, por la presente diligencia se le
notifica su deber de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas,
impuesta por el artículo 22.1 de la antedicha Ley 3/2007, en relación con la parcela
descrita a continuación:
Localización

Avda. del Balneario - Guitiriz

Referencia catastral

0814322NH9801S0001PR 0814325NH9801S0001FR

Persona responsable

Pedro Soler Arrufat

Titulo por el cuál es considerada responsable Datos propios del ayuntamiento

En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido el dicho plazo, el
ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de
los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas
prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo
22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los
incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento
sancionador que corresponda. La persona titular del terreno o del derecho de
aprovechamiento tendrá el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización
de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El
sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin
consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales
contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios
físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2
de la Constitución Española.
En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la
liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia
de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el
incumplimiento, luego del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación
definitiva una vez finalizados los trabajos, de ser el caso. En este caso la liquidación

cve: BOE-N-2025-58f147cc334a57e6c9547ba25de1ebaad2fd6a9f
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del que antecede, se le comunica que en el acta de inspección de
fecha29/05/2025 se comprobó que en la referida parcela se incumple el establecido en el
artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto dispone de un plazo máximo de 15 días
naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada,
que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.