Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-454590)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento calificacion negativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 3

de obras nuevas: “La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o
plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación
geográfica”.
En el presente supuesto se incorporan certificados técnicos a los efectos de acreditar
las citadas coordenadas. Sin embargo, tales coordenadas resultan desplazadas con
relación a descripción que de la vivienda se hace en el certificado y en el documento
calificado, según puede apreciarse directamente de la superposición de las mismas con
la foto aérea.
Para aclarar dichas dudas y proceder a la inscripción de ampliación de obra y
declaración de obra realizadas, será preciso, la oportuna corrección de las coordenadas
de las edificaciones o bien modificar la descripción de la vivienda contenida en el
certificado técnico y en la escritura en el sentido de concretar que la vivienda se ubica
"unida" al lindero oeste.
Vistos los expresados HECHOS y FUNDAMENTOS DE DERECHO.RESUELVO no practicar las operaciones registrales solicitadas por los defectos
siguientes: 1/ No resultar coincidente la base gráfica catastral aportada con la realidad
física de la finca; y 2/ Deben aclararse las coordenadas de la superficie ocupada por las
edificaciones destinadas a vivienda en relación con la descripción que de la misma se
hace en el documento calificado y en el certificado técnico aportado.
Contra el presente fallo del registrador los interesados podrán recurrir directamente
ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia en el plazo de dos meses
desde la notificación del mismo, siendo de aplicación las normas del Juicio verbal
previstas en los artículos 437 y ss. de la Ley 1/2001, de 7 de enero de Enjuiciamiento
Civil y el artículo 328 de la Ley Hipotecaria. Sin perjuicio de ello, también pueden acudir,
si quieren, a la reclamación potestativa y previa a la demanda judicial, en el recurso
gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica en los términos
previstos en los artículos 66, 324, 327 y 328 de la Ley Hipotecaria, en el plazo de un mes
desde la expresada notificación. Asimismo puede instarse la aplicación del cuadro de
sustituciones conforme a lo establecido en los artículos 19 bis, y 275 bis de la citada Ley
y al R.D. 1039/2003, en el plazo de quince días a contar desde dicha notificación, sin
perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado entienda
procedente.

Caravaca de la Cruz, 20 de junio de 2025.- El/La Registrador/a, Segundo Miguel
Pascual Soler

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-9a1b82b79bbc0e8ab36d8352dbe88f1ef509c71e
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La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.