Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-454590)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CARAVACA DE LA CRUZ. Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento calificacion negativa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
HECHOS
El título expresado fue presentado en este Registro en la fecha y bajo el asiento del
Libro Diario indicados, siendo objeto de calificación con esta fecha.
En el mismo de pretende modificar la inscripción de la representación gráfica del
suelo de la finca 27271 de Caravaca para posteriormente declarar la modificación y
ampliación de la obra que existe sobre la finca.
Para justificar tales actos se aporta certificado catastral descriptivo y gráfico de la
parcela 8891537WH9189B0001SD que contiene su representación gráfica
georreferenciada de origen catastral, y certificado técnico expedido por los arquitectos
técnicos Antonio Martínez Sánchez y Maria Cruz Carrasco Martínez, en fecha 4 de
febrero de 2025, de donde resulta la nueva descripción de las obras ampliadas y la
antigüedad de las edificaciones; conteniendo, además, tal certificado, una lista de
coordenadas georreferenciadas de la parcela donde se ubican las obras que no es
coincidente con la contenida en el certificado catastral.
Respecto de la modificación descriptiva del suelo de finca ha sido examinada la base
gráfica catastral aportada, en relación con la foto aérea del Plan Nacional de
Ortofotografía Aerea existente en la aplicación de bases gráficas homologada de este
Registro, resultando que aquella no coincide con el perímetro de la finca, como se puede
apreciar directamente en la ortofoto, pues la misma invade edificaciones en su parte
oeste que no forman parte de parcela catastral alegada para la finca.
Y respecto de las edificaciones declaradas sobre el suelo de la finca, también ha sido
examinada las listas de coordenadas aportadas, en relación con la foto aérea del Plan
Nacional de Ortofotografía Aerea existente en la aplicación de bases gráficas
homologada de este Registro, resultando que el perímetro de las edificaciones
destinadas a vivienda aparece unido al lindero oeste a la parcela colindante mientras que
en la descripción que de las obras se hace en el certificado técnico se indica que la
vivienda se encuentra "…en parcela exenta a linderos…" y de la redacción que de las
obras se hace en la escritura se indica que "Linda la vivienda por todos los rumbos con la
parcela donde enclava". Necesitándose, pues, aclaración en tal aspecto.
Previa calificación del documento presentado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, en relación con los antecedentes del
Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), el registrador de la propiedad que suscribe
ha resuelto no practicar las operaciones registrales solicitadas por concurrir el/los
siguiente/s defecto/s:
PRIMERO.- Para la inscripción de la representación gráfica de una finca debe
resultar indubitado que la misma se refiere a la misma porción de terreno que la finca
registral, lo que debe calificarse por el Registrador con arreglo a los artículos 9 y 199 de
la Ley Hipotecaria. En el presente supuesto, y siendo necesaria la inscripción de tal
representación gráfica para acreditar la nueva descripción que se pretende atribuir al
suelo que ocupa la finca, no existe tal coincidencia, a la vista de las circunstancias
concurrentes expresadas anteriormente, toda vez que la base gráfica catastral no
coincide con el perímetro de la finca que se puede apreciar claramente en la ortofoto.
Así resulta, entre otras, de la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 28 de marzo de 2019 (B.O.E. de 16 de abril).
A los efectos de obtener la inscripción será necesario rectificar previamente Catastro
a fin de que la parcela catastral coincida con la realidad física de la finca o bien aportar la
oportuna base gráfica alternativa de la que resulte dicha coincidencia.
SEGUNDO.- Dispone el párrafo segundo del artículo 202 de la Ley Hipotecaria en su
redacción introducida por la Ley 13/2015, de 24 de junio, que se ocupa de la inscripción
cve: BOE-N-2025-9a1b82b79bbc0e8ab36d8352dbe88f1ef509c71e
Verificable en https://www.boe.es
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 2
HECHOS
El título expresado fue presentado en este Registro en la fecha y bajo el asiento del
Libro Diario indicados, siendo objeto de calificación con esta fecha.
En el mismo de pretende modificar la inscripción de la representación gráfica del
suelo de la finca 27271 de Caravaca para posteriormente declarar la modificación y
ampliación de la obra que existe sobre la finca.
Para justificar tales actos se aporta certificado catastral descriptivo y gráfico de la
parcela 8891537WH9189B0001SD que contiene su representación gráfica
georreferenciada de origen catastral, y certificado técnico expedido por los arquitectos
técnicos Antonio Martínez Sánchez y Maria Cruz Carrasco Martínez, en fecha 4 de
febrero de 2025, de donde resulta la nueva descripción de las obras ampliadas y la
antigüedad de las edificaciones; conteniendo, además, tal certificado, una lista de
coordenadas georreferenciadas de la parcela donde se ubican las obras que no es
coincidente con la contenida en el certificado catastral.
Respecto de la modificación descriptiva del suelo de finca ha sido examinada la base
gráfica catastral aportada, en relación con la foto aérea del Plan Nacional de
Ortofotografía Aerea existente en la aplicación de bases gráficas homologada de este
Registro, resultando que aquella no coincide con el perímetro de la finca, como se puede
apreciar directamente en la ortofoto, pues la misma invade edificaciones en su parte
oeste que no forman parte de parcela catastral alegada para la finca.
Y respecto de las edificaciones declaradas sobre el suelo de la finca, también ha sido
examinada las listas de coordenadas aportadas, en relación con la foto aérea del Plan
Nacional de Ortofotografía Aerea existente en la aplicación de bases gráficas
homologada de este Registro, resultando que el perímetro de las edificaciones
destinadas a vivienda aparece unido al lindero oeste a la parcela colindante mientras que
en la descripción que de las obras se hace en el certificado técnico se indica que la
vivienda se encuentra "…en parcela exenta a linderos…" y de la redacción que de las
obras se hace en la escritura se indica que "Linda la vivienda por todos los rumbos con la
parcela donde enclava". Necesitándose, pues, aclaración en tal aspecto.
Previa calificación del documento presentado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, en relación con los antecedentes del
Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), el registrador de la propiedad que suscribe
ha resuelto no practicar las operaciones registrales solicitadas por concurrir el/los
siguiente/s defecto/s:
PRIMERO.- Para la inscripción de la representación gráfica de una finca debe
resultar indubitado que la misma se refiere a la misma porción de terreno que la finca
registral, lo que debe calificarse por el Registrador con arreglo a los artículos 9 y 199 de
la Ley Hipotecaria. En el presente supuesto, y siendo necesaria la inscripción de tal
representación gráfica para acreditar la nueva descripción que se pretende atribuir al
suelo que ocupa la finca, no existe tal coincidencia, a la vista de las circunstancias
concurrentes expresadas anteriormente, toda vez que la base gráfica catastral no
coincide con el perímetro de la finca que se puede apreciar claramente en la ortofoto.
Así resulta, entre otras, de la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 28 de marzo de 2019 (B.O.E. de 16 de abril).
A los efectos de obtener la inscripción será necesario rectificar previamente Catastro
a fin de que la parcela catastral coincida con la realidad física de la finca o bien aportar la
oportuna base gráfica alternativa de la que resulte dicha coincidencia.
SEGUNDO.- Dispone el párrafo segundo del artículo 202 de la Ley Hipotecaria en su
redacción introducida por la Ley 13/2015, de 24 de junio, que se ocupa de la inscripción
cve: BOE-N-2025-9a1b82b79bbc0e8ab36d8352dbe88f1ef509c71e
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