Administración Local. Málaga. Ayuntamiento De Málaga. (BOE-N-2025-453496)
GMU-MALAGA-PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de notificación personal del acuerdo de la Ilma. Junta de Gobierno Local de 30-5-25, relativo a la declaración de caduciad del Procedimiento del Proyecto de Actuación en finca Doña Ventura (PL49/2006).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 8
…B) Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras e instalaciones que,
estando expresamente permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o el
Plan Especial de desarrollo, sean consecuencia de:
…b) La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a
un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
…Estos actos estarán sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se
trate de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del
correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42
y 43 de la presente Ley para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan
el régimen de suelo no urbanizable.”…
De la lectura de ambos artículos se concluye que la construcción de viviendas
unifamiliares en suelos clasificados como no urbanizables, únicamente está permitida si
se justifica su necesidad cuando están vinculadas a los fines agrícolas, forestales o
ganaderos de la finca. No se contempla ningún otro supuesto, aun cuando en la
actuación concurran los requisitos de utilidad pública o interés social.
Por tanto, la viabilidad del presente Proyecto de Actuación estará condicionada a que
se justifique la necesidad de que exista la vivienda unifamiliar, debiendo estar vinculada
a la explotación agrícola, forestal o ganadera de la finca.
Analizada la documentación aportada, consideramos que no se justifica la necesidad
de construir dicha vivienda unifamiliar ya que no presenta ninguna vinculación con la
explotación de la finca, condición indispensable para fundamentar la viabilidad del
proyecto de Actuación, es más, se supedita el inicio de la actividad profesional al
acondicionamiento de la fina y a la adecuación de la vivienda solicitada para su
habitabilidad.
Independientemente de lo anterior, que hace inviable que el Proyecto de Actuación
pueda llevarse a cabo, se deben realizar las siguientes observaciones al documento
técnico aportado:
- Existe discrepancia entre las parcelas para las que se redacta el documento técnico
–parcelas 235 y 244 del polígono 47 de Málaga- y a las que corresponde la
documentación administrativa –parcelas 21, 247 y 248 del polígono 47 de Málaga.
- La Memoria del Proyecto de Actuación debería haber justificado adecuadamente
todos los apartados del punto 5 del Art. 42 de la LOUA.
- La documentación gráfica aportada no permite valorar la actuación.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, se emite INFORME DESFAVORABLE del Proyecto de Actuación
para la construcción de Vivienda Rural en la Finca Doña Ventura, parcelas 235 y 244 del
polígono 47 de Málaga, promovido por D. Sebastián Gómez Pérez.”
2.- Así resulta acreditado que se ha realizado advertencia expresa de caducidad del
procedimiento por medio de anuncio en el Boletín Oficial del Estado en los términos del
art. 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y que han transcurrido los plazos previstos en el art. 95.2 de
la citada Ley sin que se haya instado la continuación del procedimiento. (Antecedentes.
Apartados 4º y 5º).
No constando, por otra parte, circunstancia alguna de la que pueda concluirse que la
cuestión suscitada pueda afectar al interés general, o fuera conveniente sustanciarla
para su definición y esclarecimiento.
cve: BOE-N-2025-da299414cf1a31c9ba35cc2ec211a7a9c598ec38
Verificable en https://www.boe.es
- Lo mismo se debe indicar de las parcelas a las que pertenece el Certificado de
Explotación de la Finca redactado por Ingeniero Técnico Agrícola -21, 247 y 248 del
polígono 47 de Málaga-.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 8
…B) Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras e instalaciones que,
estando expresamente permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o el
Plan Especial de desarrollo, sean consecuencia de:
…b) La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a
un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
…Estos actos estarán sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se
trate de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del
correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42
y 43 de la presente Ley para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan
el régimen de suelo no urbanizable.”…
De la lectura de ambos artículos se concluye que la construcción de viviendas
unifamiliares en suelos clasificados como no urbanizables, únicamente está permitida si
se justifica su necesidad cuando están vinculadas a los fines agrícolas, forestales o
ganaderos de la finca. No se contempla ningún otro supuesto, aun cuando en la
actuación concurran los requisitos de utilidad pública o interés social.
Por tanto, la viabilidad del presente Proyecto de Actuación estará condicionada a que
se justifique la necesidad de que exista la vivienda unifamiliar, debiendo estar vinculada
a la explotación agrícola, forestal o ganadera de la finca.
Analizada la documentación aportada, consideramos que no se justifica la necesidad
de construir dicha vivienda unifamiliar ya que no presenta ninguna vinculación con la
explotación de la finca, condición indispensable para fundamentar la viabilidad del
proyecto de Actuación, es más, se supedita el inicio de la actividad profesional al
acondicionamiento de la fina y a la adecuación de la vivienda solicitada para su
habitabilidad.
Independientemente de lo anterior, que hace inviable que el Proyecto de Actuación
pueda llevarse a cabo, se deben realizar las siguientes observaciones al documento
técnico aportado:
- Existe discrepancia entre las parcelas para las que se redacta el documento técnico
–parcelas 235 y 244 del polígono 47 de Málaga- y a las que corresponde la
documentación administrativa –parcelas 21, 247 y 248 del polígono 47 de Málaga.
- La Memoria del Proyecto de Actuación debería haber justificado adecuadamente
todos los apartados del punto 5 del Art. 42 de la LOUA.
- La documentación gráfica aportada no permite valorar la actuación.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, se emite INFORME DESFAVORABLE del Proyecto de Actuación
para la construcción de Vivienda Rural en la Finca Doña Ventura, parcelas 235 y 244 del
polígono 47 de Málaga, promovido por D. Sebastián Gómez Pérez.”
2.- Así resulta acreditado que se ha realizado advertencia expresa de caducidad del
procedimiento por medio de anuncio en el Boletín Oficial del Estado en los términos del
art. 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y que han transcurrido los plazos previstos en el art. 95.2 de
la citada Ley sin que se haya instado la continuación del procedimiento. (Antecedentes.
Apartados 4º y 5º).
No constando, por otra parte, circunstancia alguna de la que pueda concluirse que la
cuestión suscitada pueda afectar al interés general, o fuera conveniente sustanciarla
para su definición y esclarecimiento.
cve: BOE-N-2025-da299414cf1a31c9ba35cc2ec211a7a9c598ec38
Verificable en https://www.boe.es
- Lo mismo se debe indicar de las parcelas a las que pertenece el Certificado de
Explotación de la Finca redactado por Ingeniero Técnico Agrícola -21, 247 y 248 del
polígono 47 de Málaga-.