Administración Local. Málaga. Ayuntamiento De Málaga. (BOE-N-2025-453496)
GMU-MALAGA-PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de notificación personal del acuerdo de la Ilma. Junta de Gobierno Local de 30-5-25, relativo a la declaración de caduciad del Procedimiento del Proyecto de Actuación en finca Doña Ventura (PL49/2006).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 7
4º.- Habiéndose constatado que, tras la emisión del citado informe desfavorable se
produjo la paralización de las actuaciones del procedimiento, y que así mismo, durante
ese período, se modificó la normativa urbanística de aplicación: Por una parte, la
aprobación definitiva, de manera parcial, de la Normativa de la Revisión-Adaptación del
PGOU de Málaga (BOJA 30-8-2011), y por otra la entrada en vigor el 23 de diciembre de
2021, de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio
de Andalucía, derogatoria de la LOUA; se concedió al promotor del expediente, de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 82 y 95 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trámite de audiencia para que
en el plazo de diez días pudiera formular las alegaciones y presentar los documentos y
justificantes que estimara pertinentes, haciéndole advertencia expresa de caducidad del
procedimiento.
La notificación de la apertura del citado plazo de audiencia se realizó mediante
publicación en el BOE nº 310, de 27 de diciembre de 2022 en virtud de haber resultado
infructuoso el previo intento de notificación personal que consta en el expediente.
5º.- Con fecha 3 de marzo de 2025 se emite Certificación de la Vicesecretaría
Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, en la que se
hace constar que durante el plazo comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 y el 28
de marzo de 2023, ambos inclusive, no ha tenido entrada documentación o escrito
alguno relacionado con en el expediente que nos ocupa.
Fundamentos jurídicos
1.- De los antecedentes expuestos resulta acreditado que el expediente fue iniciado a
solicitud de interesado, habiendo quedando paralizado por inactividad del mismo, al no
haberse aportado documento o justificación alguna que dé respuesta al Informe emitido
por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía con fecha 28 de
mayo de 2021 (Antecedentes. Apartado 3º) de conformidad con lo establecido en el art.
31.1 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El
citado informe, de carácter desfavorable, se basa en los siguientes argumentos:
“(…) La construcción de viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable, previa
aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación, queda regulada en los artículos
42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
“1. Son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen del suelo
no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada,
con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de
utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en
suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el
régimen correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos
asentamientos.
Dichas actividades pueden tener por objeto la realización de edificaciones,
construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de
infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales,
terciarios, turísticos u otros análogos, pero en ningún caso usos residenciales.”…
El Artículo 52. Régimen del suelo no urbanizable, en su apartado 1.B.b), contempla
una salvedad para permitir la construcción de viviendas:
“1. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a
categoría alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos:
cve: BOE-N-2025-da299414cf1a31c9ba35cc2ec211a7a9c598ec38
Verificable en https://www.boe.es
El Artículo 42. Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo
no urbanizable, establece en su apartado 1:
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 7
4º.- Habiéndose constatado que, tras la emisión del citado informe desfavorable se
produjo la paralización de las actuaciones del procedimiento, y que así mismo, durante
ese período, se modificó la normativa urbanística de aplicación: Por una parte, la
aprobación definitiva, de manera parcial, de la Normativa de la Revisión-Adaptación del
PGOU de Málaga (BOJA 30-8-2011), y por otra la entrada en vigor el 23 de diciembre de
2021, de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio
de Andalucía, derogatoria de la LOUA; se concedió al promotor del expediente, de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 82 y 95 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trámite de audiencia para que
en el plazo de diez días pudiera formular las alegaciones y presentar los documentos y
justificantes que estimara pertinentes, haciéndole advertencia expresa de caducidad del
procedimiento.
La notificación de la apertura del citado plazo de audiencia se realizó mediante
publicación en el BOE nº 310, de 27 de diciembre de 2022 en virtud de haber resultado
infructuoso el previo intento de notificación personal que consta en el expediente.
5º.- Con fecha 3 de marzo de 2025 se emite Certificación de la Vicesecretaría
Delegada de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, en la que se
hace constar que durante el plazo comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 y el 28
de marzo de 2023, ambos inclusive, no ha tenido entrada documentación o escrito
alguno relacionado con en el expediente que nos ocupa.
Fundamentos jurídicos
1.- De los antecedentes expuestos resulta acreditado que el expediente fue iniciado a
solicitud de interesado, habiendo quedando paralizado por inactividad del mismo, al no
haberse aportado documento o justificación alguna que dé respuesta al Informe emitido
por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía con fecha 28 de
mayo de 2021 (Antecedentes. Apartado 3º) de conformidad con lo establecido en el art.
31.1 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El
citado informe, de carácter desfavorable, se basa en los siguientes argumentos:
“(…) La construcción de viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable, previa
aprobación del correspondiente Proyecto de Actuación, queda regulada en los artículos
42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
“1. Son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen del suelo
no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada,
con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de
utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en
suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el
régimen correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos
asentamientos.
Dichas actividades pueden tener por objeto la realización de edificaciones,
construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de
infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales,
terciarios, turísticos u otros análogos, pero en ningún caso usos residenciales.”…
El Artículo 52. Régimen del suelo no urbanizable, en su apartado 1.B.b), contempla
una salvedad para permitir la construcción de viviendas:
“1. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a
categoría alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos:
cve: BOE-N-2025-da299414cf1a31c9ba35cc2ec211a7a9c598ec38
Verificable en https://www.boe.es
El Artículo 42. Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo
no urbanizable, establece en su apartado 1: