Administración Local. Málaga. Ayuntamiento De Málaga. (BOE-N-2025-453496)
GMU-MALAGA-PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 16 de junio de 2025 en procedimiento de notificación personal del acuerdo de la Ilma. Junta de Gobierno Local de 30-5-25, relativo a la declaración de caduciad del Procedimiento del Proyecto de Actuación en finca Doña Ventura (PL49/2006).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, se emite INFORME DESFAVORABLE del Proyecto de Actuación
para la construcción de Vivienda Rural en la Finca Doña Ventura, parcelas 235 y 244 del
polígono 47 de Málaga, promovido por D. Sebastián Gómez Pérez.”
2.- Así resulta acreditado que se ha realizado advertencia expresa de caducidad del
procedimiento por medio de anuncio en el Boletín Oficial del Estado en los términos del
art. 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y que han transcurrido los plazos previstos en el art. 95.2 de
la citada Ley sin que se haya instado la continuación del procedimiento. (Antecedentes.
Apartados 4º y 5º).
No constando, por otra parte, circunstancia alguna de la que pueda concluirse que la
cuestión suscitada pueda afectar al interés general, o fuera conveniente sustanciarla
para su definición y esclarecimiento.
3.- De acuerdo con el art. 21.1 de la Ley 39/2015, la Administración está obligada a
dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea
su forma de iniciación. Si bien, en los casos de prescripción, renuncia del derecho,
caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la
circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las
normas aplicables.
4.- En relación al órgano competente para la adopción del presente acuerdo, señalar
que conforme el artículo 127.1 c) y 123.1.i) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002 de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de aplicación al presente
procedimiento de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, corresponde a
la Junta de Gobierno Local la competencia para la admisión a trámite del Proyecto de
Actuación que nos ocupa. Por lo que debe concluirse que corresponde al mismo órgano
la competencia para la declaración de caducidad del citado procedimiento.”
A la vista de cuanto antecede se propone a la Junta de Gobierno Local que, en uso
de las competencias que tiene asignadas, adopte los siguientes
PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento de propuesta de admisión a
trámite del Proyecto de Actuación en Finca Doña Ventura (Olías) para la construcción de
vivienda unifamiliar aislada en SNU, promovido por Sebastián Gómez Pérez
procediéndose al archivo de las actuaciones conforme lo dispuesto en los artículos 95 y
21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo:
Al promotor Sebastián Gómez Pérez y Modesta Fortes Fernández.
Al Departamento de Licencias y Protección Urbanística de esta Gerencia.
A la Junta de Distrito nº 2 – Málaga Este.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, dio su
aprobación a la Propuesta que antecede y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en
la misma propuestos.”
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a los promotores del
expediente con DNI 24996277S y DNI 74747083G, al no haberse podido notificar
cve: BOE-N-2025-da299414cf1a31c9ba35cc2ec211a7a9c598ec38
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDOS:
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Supl. N. Pág. 4
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, se emite INFORME DESFAVORABLE del Proyecto de Actuación
para la construcción de Vivienda Rural en la Finca Doña Ventura, parcelas 235 y 244 del
polígono 47 de Málaga, promovido por D. Sebastián Gómez Pérez.”
2.- Así resulta acreditado que se ha realizado advertencia expresa de caducidad del
procedimiento por medio de anuncio en el Boletín Oficial del Estado en los términos del
art. 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y que han transcurrido los plazos previstos en el art. 95.2 de
la citada Ley sin que se haya instado la continuación del procedimiento. (Antecedentes.
Apartados 4º y 5º).
No constando, por otra parte, circunstancia alguna de la que pueda concluirse que la
cuestión suscitada pueda afectar al interés general, o fuera conveniente sustanciarla
para su definición y esclarecimiento.
3.- De acuerdo con el art. 21.1 de la Ley 39/2015, la Administración está obligada a
dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea
su forma de iniciación. Si bien, en los casos de prescripción, renuncia del derecho,
caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la
circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las
normas aplicables.
4.- En relación al órgano competente para la adopción del presente acuerdo, señalar
que conforme el artículo 127.1 c) y 123.1.i) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002 de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de aplicación al presente
procedimiento de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, corresponde a
la Junta de Gobierno Local la competencia para la admisión a trámite del Proyecto de
Actuación que nos ocupa. Por lo que debe concluirse que corresponde al mismo órgano
la competencia para la declaración de caducidad del citado procedimiento.”
A la vista de cuanto antecede se propone a la Junta de Gobierno Local que, en uso
de las competencias que tiene asignadas, adopte los siguientes
PRIMERO.- Declarar la caducidad del procedimiento de propuesta de admisión a
trámite del Proyecto de Actuación en Finca Doña Ventura (Olías) para la construcción de
vivienda unifamiliar aislada en SNU, promovido por Sebastián Gómez Pérez
procediéndose al archivo de las actuaciones conforme lo dispuesto en los artículos 95 y
21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo:
Al promotor Sebastián Gómez Pérez y Modesta Fortes Fernández.
Al Departamento de Licencias y Protección Urbanística de esta Gerencia.
A la Junta de Distrito nº 2 – Málaga Este.”
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, dio su
aprobación a la Propuesta que antecede y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en
la misma propuestos.”
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a los promotores del
expediente con DNI 24996277S y DNI 74747083G, al no haberse podido notificar
cve: BOE-N-2025-da299414cf1a31c9ba35cc2ec211a7a9c598ec38
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