Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Matadepera. (BOE-N-2025-452999)
Anuncio de notificación de 20 de junio de 2025 en procedimiento Expediente de protección de la legalidad urbanística X2024009706.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Supl. N. Pág. 2

2.- Los anteriores acuerdos fueron notificados al interesado mediante registro de
salida S2025001271 y de forma telemática en fecha 13.03.2025, constante en el
expediente.
3.- De acuerdo con el informe de los servicios técnicos de fecha 24.04.2025 se
constata que en la misma fecha no se han ejecutado las medidas ordenadas.
Normativa aplicable
- Con carácter general, la ejecución forzosa se encuentra regulada en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPAC). Concretamente, su artículo 99 prevé la ejecución
forzosa por parte de las administraciones públicas de los actos administrativos.
- El artículo 100 de la LPAC prevé como medios de ejecución forzosa el apremio
sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las
personas, indicando que, entre los admisibles, es necesario escoger el menos restrictivo
a la libertad individual.
- Los diferentes medios de ejecución forzosa (apremio sobre el patrimonio, ejecución
subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas) están regulados en los
artículos 101, 102, 103 y 104, respectivamente, de la LPAC.
- En cuanto al ámbito urbanístico, el artículo 197.4 del TRLU prevé que el
incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilita a la administración para
adoptar cualquiera de las siguientes medidas de ejecución forzosa:
a) La ejecución subsidiaria con cargo a la persona obligada.
b) La imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo que establece el artículo
225.2, que se puede reiterar hasta que se cumpla la obligación de conservación.
- De acuerdo con lo que prevé el artículo 206.2 del TRLU, si la persona interesada no
ejecuta las medidas de restauración acordadas en el plazo de un mes, el órgano
competente puede ordenar su ejecución forzosa.

-El artículo 126.1 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística (RPLU) también regula la
ejecución forzosa de las órdenes de restauración y establece que efectuada la previa
advertencia y transcurrido el plazo de ejecución voluntaria, el órgano competente puede
ordenar la ejecución forzosa de las órdenes de restauración dictadas o de las medidas
provisionales adoptadas en los procedimientos correspondientes, respetando el principio
de proporcionalidad, por los medios de ejecución subsidiaria o multa coercitiva. El
órgano competente podrá cambiar el medio de ejecución forzosa cuando las multas
coercitivas previamente determinadas no resulten efectivas.
- El artículo 127 del RPLU prevé que la ejecución subsidiaria corre a cargo de la
persona obligada y establece la posibilidad de liquidar provisionalmente el importe de los
gastos, daños y perjuicios que previsiblemente tenga que soportar con vistas a su
liquidación definitiva
- Finalmente, el artículo 128 del RPLU prevé que las multas coercitivas pueden
imponerse por una cuantía de 300,00 a 3.000,00 euros, por lapsos de tiempo que sean
suficientes para cumplir lo ordenado.

cve: BOE-N-2025-74c692ce21d9f6834515873a8344d71e5472574b
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- De acuerdo con el artículo 225.1 del TRLU una vez finalizado el plazo determinado
para que la persona interesada lleve a cabo las actuaciones de restauración del
subsuelo, del suelo o del vuelo al estado anterior a la comisión de la infracción, si estas
actuaciones no se han llevado a cabo, la administración competente debe optar, en el
plazo máximo de un mes, la persona inculpada realice las actuaciones necesarias, y así
sucesivamente, y podrá imponer multas coercitivas por el incumplimiento de los plazos
fijados por una cuantía de 300 a 3.000 euros.